Hace 4 años, se aceptó la herencia de un familiar.
La herencia constaba de un imueble y poco más. En el registro de la propiedad se hacía constar que había una hipoteca. Al preguntar al banco sobre la hipoteca se nos facilitó un escrito donse de detallaba que la hipoteca estaba pagada. Por lo que decidí aceptar la herencia.
4 años después, me escribe Adigsa, que administra y gestiona las viviendas sociales públicas de Catalunya diciendo que hay una deuda pendiente.
Parece que Adigsa se subrogó en la deuda y por eso el banco nos mencionaba que la deuda estaba cancelada. La cosa es que Adigsa no registró tal deuda. La pregunta es: pueden después de 4 años solicitar el pago de esa deuda? Pueden hacerlo aunque no la hayan registrado?
Es evidente que si hubiera estado registrada esa deuda, me hubiera planteado mejor si aceptar la herencia.
A todo esto hay que decir que como era yo solo el heredero, hice un documento privado de aceptación de herencia.
Agradeceré mucho vuestros comentarios.
Un abrazo,