Buenos días a todos, agradecería mucho si alguien me pudiera ayudar con un asunto:
Tengo un cliente que ha heredado un inmueble y su hipoteca. Tenemos ya la escritura de adjudicación de herencia. De hipoteca no queda mucho por pagar y estamos decidiendo si cancela la hipoteca o continua con ella.
Lo que no tengo claro son las comisiones que habría que pagar al banco. En caso de cancelar la hipoteca habría que pagar la comisión por amortización anticipada. Pero, ¿habría que pagar también la comisión por subrogación para cancelarla?
Y en caso de continuar con la hipoteca, ¿habría que pagar la comisión por subrogación?
Gracias de antemano.
La herencia mortis causa no es una subrogación convencional, sino un mero cambio de titular. Eso signifca que es una transmisión gratuita, a salvo lo que se disponga en materia fiscal.
No. La comisión de subrogación se aplica cuando cambias la hipoteca de banco, en cuyo caso no se aplicaría la comisión (si la hay) de amortización anticipada. Se aplica por cambiar de banco sin amortizar, no cuando se cambia de titular como en este caso.
El heredero hereda las obligaciones del titular y no tiene que pagar ninguna comisión que no tuviera que pagar el titular original.
Si queda poco por amortizar, a menos de que quiera vender el inmueble a corto plazo, no le interesa bajo ningún supuesto cancelar. El metodo frances de amortización, está preparado para que primero se paguen los intereses, y al final practicamente solo queda el capital. Cancelar ahora el capital es un negocio redondo para el Banco, que ya se ha llevado los intereses, y ahora no le interesa un prestamo a tipo casi cero.
1 Dices
"El metodo frances de amortización, está preparado para que primero se paguen los intereses, y al final practicamente solo queda el capital."
No, el método francés esta preparado para una cuota constante, pagando siempre intereses del capital pendiente.
2 Dices
"Cancelar ahora el capital es un negocio redondo para el Banco, que ya se ha llevado los intereses, y ahora no le interesa un prestamo a tipo casi cero."
No, el banco no se ha llevado casi todos los intereses, se ha llevado los intereses de lo que se debía en cada momento, y ahora no es a tipo casi cero, es al tipo de interés vigente del préstamo.
3 Con el método francés de amortización, siempre se pagan intereses del capital pendiente, por lo que si el tipo de interés es alto interesa amortizar, con independencia de que se este en los primeros años del préstamo o en los últimos. Y, evidentemente, decir que al principio se paga casi todo intereses, y al final casi todo capital es totalmente falso, siempre se pagan, repito, intereses del capital que se debe en ese momento.
4 Me resulta muy extraño que un forero con tu experiencia, y habitual buen hacer, caiga en este error, por lo que quiero que entiendas que mi intervención no es una crítica, sino una aclaración para los lectores del foro.
En el método francés (como en cualquier método, simplemente la cuota no será constante) se pagan más intereses al principio pero porque al principio la deuda es mayor que al final, porque el principal se ha ido amortizando con el tiempo, no porque "primero pagues los intereses". En cada mes se pagan los intereses que corresponden a ese mes, únicamente, que si son más es simplemente porque debes más, y el cálculo es exactamente el mismo durante toda la vida del crédito. En cualquier momento concreto da igual que hayas estado pagando los años que hayas estado pagando antes: lo que hay en cada momento es un crédito por X capital, a X años, y la cuota será la misma solo en función de eso, se calcule el primer mes o el penúltimo.
Si tuvieras que pagar esa deuda heredada AHORA, con el capital que tienes, ¿pedirías un crédito? Pues la respuesta es exactamente lo misma que a si te interesa mantenerlo o amortizarlo.