Veo que no han contestado a mi anterior pregunta, ¿podrias aclararme al menos si las hijuelas tienen algún efecto a nivel legal a la hora de dar fe de que una propiedad es tuya?
Las hijuelas son "un documento privado en donde se contiene la adjudicación de bienes de una herencia y cada heredero tiene si hijuela. Como cualquier documento privado no es inscribible en el Registro de la propiedad a menos que se eleve a publico y muchas veces, ni aun así se puede inscribir de forma directa, dado que muchos de los bienes que se relacionan en la hijuela están inmatriculados" según Google. Con esto ¿podrían contestarme ahora.?
Anda con Google! Como que los documentos privados no se pueden inscribir????? Que estan inmatriculados? Sera que NO estan inmatriculados! Anda, que entre Google y la Wikipedia, en vez de aclarar las cosas, las confunden aun mas.
No quisiera liar más las cosas, pero vamos a ver (partiendo del punto que tampoco conocía muy bien la institución de las hijuelas, si bien en algún momento debí de estudiarla con los derechos forales):
Cierto que si las propiedades no figuran escrituradas, no podemos inscribirlas en el Registro de la Propiedad. (no veo ningún error en la definición que ha dado sabeli del google).
Entiendo que para este caso, para acceder al Registro, debería de procederse primeramente a solicitar la inmatriculación de la finca ante Notario, aportando el documento privado que Ud. cita, la referencia catastral de la misma, y documentos que presuman que usted o ustedes han actuado como propietarios de la misma, como pueden ser recibos de pago del IBI, facturas de luz, agua, etc...
Como no tengo el hilo inicial del post, no puedo saber si hablamos de una urbana o de una rústica. Sólo espero no haber liado más la cosa y haberte sido útil.
Releyendo mi respuesta, aclaro lo siguiente: la titularidad fehaciente de la propiedad se acredita mediante inscripción registral, para ello, deberán solicitar al notario que levante acta de inmatriculación de la misma, aportando a estos efectos los documentos que he indicado.
Esto de las herencias sin testamento y las viejas instituciones del derecho foral es un rollo macareno. Pero puedo decirte que creo que ésta es la manera de arreglar el asunto: pasar por el Notario y por el Registro.
En mi defensa (de la erroneidad de la definicion de Google)
Hay documentos privados que son inscribibles:
- Artº 14 L.H. Instancia privada de manifestación y adjudicación de herencia.
- Art. 80 R.H.Cuaderno particional elaborado por el contador partidos, y protocolizado por acta notarial
(que tienen mucho que ver con el caso que nos ocupa. Equivalen las "hijuelas" de marras a uno de estos dos supuestos?)
Lo de la inmatriculacion: las fincas no se "matriculan", sino que se in-matriculan cuando entran al registro. Por lo tanto si una firma no consta en el Registro no es que no este matriculada, es es que no esta in-matriculada.
O sea que la definicion esa de Google es erronea.
Para que las hijuelas tengan alguna validez legal, lo primero es que estén reflejadas en una actual escritura. O sea, llévalas a una notaria, reúna la documentación personal de los herederos y posiblemente, adjunte el documento que te emitirá un topógrafo para corroborar lo que te corresponde en las hijuelas.
El notario te aconsejará sobre como presentar eso en el catastro. Seguramente la administración hará una medición nueva de tus fincas. Al estar bien en el catastro, podrás tenerlas todas registradas, y por lo tanto, legales.
Es importante saber que NO ES PARA NADA un proceso corto, es decir, que de los 6 meses no te los quita nadie. Hay temas además de la presentación de los documentos que pueden retrasar el proceso, como la coordinación geográfica (ahora obligatoria para nuevas inscripciones). Lo digo por si tienes pensado en venderla, pues incluso la ley hipotecaria ha cambiado desde noviembre de 2015 y los bancos ya no dan hipotecas a ninguna propiedad que no esté por lo mesmo 2 años inscritas. Lo digo por si tu finca es edificable, aunque para eso, tendrá que tener dicha calificación, que se puede plantear después de inscribir la finca, y mismo teniendo la suerte de que te contesten rápido por dicha calificación (lo que dudo mucho que lo hagan en menos de 1 año), si lo hacen, es casi seguro que un banco no lo financie.
Son de aquí, y así se hacían las cosas antes de haber el registro e la propiedad. En Asturias por ejemplo, hay un sin fin de propiedades que están así. No es ilegal, pero está al margen de todo, sin mayores derechos a nada. Ponte que si no tienes en orden tu documentación y uno te toma un trozo de finca - por no decir su totalidad - no hay derecho a reclamar a la administración, y sinceramente, ante un juício lo tendrás muy complicado, aunque la jurisprudencia para estos casos - si la hubiese - juegue a tu favor.