La cuestión que planteo no solo está relacionada con aspectos jurídicos relativos a la herencia sino, además en el ámbito socioeconómico de la familia. Sé que este es un foro legal, por tanto me ceñiré a los hechos. Describo una situación y planteo una pregunta para poder recibir alguna recomendación jurídica que persiga el bien común para los herederos.
1.- La herencia es de muy poca cantidad, solo una finca (vivienda social).
2.- Algunos hermanos están en exclusión social y otros en riesgo de exclusión social. Algunos de estos residen en la finca, otros han sido expulsados de la finca, mediante el maltrato psicológico, en una guerra por ocupar la finca a futuro de forma exclusiva.
3.- La finca tiene un contrato de compraventa, con la administración correspondiente, y está liquidado económicamente, únicamente pendiente de ser escriturada.
4.- Existen hermanos que no quieren abordar la cuestión de escriturar la vivienda a nombre de su legítimo propietario, persona en situación de dependencia y en estado de incapacidad de decisión por enfermedad, su mujer también está en estado de dependencia y en situación de incapacidad. Ambos titulares del contrato de compra venta, reciben tratamientos médicos que podrían afectar a su juicio.
5. Otros hermanos tienen sus propiedades y no precisan de la disponibilidad de la vivienda.
6. Se desconoce la voluntad de los titulares de la compra respecto a su futura declaración de
testamento, pero su estado cognitivo es cada vez peor.
7. Los residentes en la vivienda no quieren escriturarla y alegan pérdida del contrato de compraventa por motivos de costes económicos y evasión de IBI, manifiestan un claro ocultismo y ocultación, acerca de la situación actual de la finca, etc. Si niegan a abordar el proceso de obtención de la escritura.
Planteo la siguiente duda:
Pregunta 1.
Al no estar escriturada, algunos hermanos nos preguntamos si la administración podría ceder el derecho sobre la finca de forma exclusiva a los hijos, residentes en la actualidad, quedando así otros hijos en exclusión social sin el derecho al uso de la misma en caso de necesidad.
Pregunta 2.
También nos preguntamos si ha podido existir una donación a los hijos residentes en la vivienda, habiendo producida esta en la situación de incapacidad de los propietarios, y si esto es posible sin existir escritura previa, dado que actualmente la finca está registrada a nombre de la administración.
Solicitud de recomendación sobre el inicio de proceso de obtención de escritura.
Otros hermanos consideramos que la opción más conveniente para todos los miembros de la familia es iniciar los trámites de la obtención de la escritura, plantear una reunión familiar y conocer la voluntad de nuestros padres. Además creemos que es la más sensata y correcta administrativamente. La vivienda tiene muy poco valor, pero hay varios miembros en exclusión social que podrían requerir su uso futuro y/o presente.
Gracias por vuestra ayuda y posible recomendación.
Las escrituras no pueden otorgarse de ninguna manera si los adquirientes no están en condiciones de evaluar la transacción en notaría. Eso solo se resolvería con una modificación judicial de capacidad y el permiso explicito para que el tutor o los tutores firmen a nombre de los interesados. Muertos ellos, la Administración exigirá una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, donde conste ese activo (pueden pedir una certificación en la Consejería, no es necesario el contrato original) y la constancia de que ha sido íntegramente pagado. Si no hay acuerdo entre los herederos, la vivienda seguirá existiendo y seguirá siendo propiedad de los hermanos, pero sin escrituras y, al parecer, sin contrato.