Sobre filiación extramatrimonial, cito textualmente y luego expongo mi duda:
"No pudiendo heredar bienes inmuebles porque ya se hayan adjudicados a los hijos matrimoniales o hubieren desaparecido, el hijo extramatrimonial tendrá derecho a ser igualado en metálico en lo tocante, al menos, a la parte que le correspondiere de legítima estricta.
En cuanto al valor que ha de darse a los inmuebles citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 28-04-1988: “Por todo lo expuesto es evidente la estimación de este motivo, entendiendo que de acuerdo con lo señalado en las tantas veces citada sentencia de 16 de enero de 1984, dictada por el Juzgado de 1 .ª Instancia de los de Granada, las frases “por el valor al tiempo de practicar la valoración actualizada” y “por su valor actualizado” que aparecen en su fallo, deben entenderse referidas al valor que los bienes a que aluden tengan en el momento de llevarse a cabo su tasación, de acuerdo con lo prevenido en el tantas veces citado art. 1045 del Código Civil.”
Dudas:
Respecto a lo de "...el hijo extramatrimonial tendrá derecho a ser igualado en metálico en lo tocante":
¿Puede el hijo extramatrimonial rechazar lo metálico y optar por querer tener el porcentaje correspondiente de una vivienda, que una vez fallecido el padre biológico, se ha repartido entre su viuda (que disfruta actualmente de ella) e hijos mayores de edad que ya no viven allí?
El hijo extramatrimonial lo que desea es que la casa esté también escriturada a su nombre (en el porcentaje que le toque).
Cuando falleció su padre (que no le reconoció) el notarió alegó en la última nota simple que no otorgo testamento y lo típico: que su viuda se quedaba con una parte, que tenía el usufructo de otra parte y que sus dos hijos eran dueños de otra parte.
¿Es posible lo que quiere el hijo extramatrimonial?
Que si, que si, que en eso se está de acuerdo, pero el hijo extramatrimonial, en caso de que se otorgue la paternidad, quiere saber lo que he expuesto en mi primer mensaje.
Le tienen que pagar en metálico. Si quiere pago en especie siempre lo puede negociar con los demás herederos, y si todos aceptan no veo problema de ir al Notario y pagar "en especie".
Yo, desde luego, recomendaría coger el dinero y olvidarse, antes que compartir un inmueble y los gastos que genera con gente desconocida. Si no pagan, pues al juzgado, embargo y ejecución, pero intentar coger el dinero para empezar.
Pero es mi opinión...
Muchas gracias alcanta, todo aclarado en ese aspecto
¿Puedes definir un poco mejor lo de "en especie"?, supongo que te referirás a llegar a un acuerdo en lo que sea y en el que ambas partes estén de acuerdo, ¿no?