Hola tengo una duda que seguro me podeis aclarar.
Tengo una hermana que hizo testamento nombrandome tutor legal de su hija en caso de fallecimiento de los padres.
Con posterioridad se divorcio de su marido, padre de la niña. En ese divorcio se repartiron los bienes de modo que ahora la madre vive con la hija en un piso 100% de la madre.
Que pasa en caso de fallecimiento de la madre? , la niña seguiria teniendo padre y entiendo que debe ser el padre quien se haga cargo de ella (pobre niña por cierto porque en este caso el padre pasa de ella un monton), entiendo que la unica heredera del piso es la niña, que podemos hacer en la familia para proteger el patrimonio de la niña y sobre todo para evitar que su padre se beneficie o malmeta a la niña para su provecho en caso de que fallezca la madre.
Muchas gracias
En el tema de la tutoria, me temo que los derechos del padre son inviolables, y no valdrá de nada lo que disponga tu hermana, ya que al fallecer ella, es el padre quien será el tutor.
En cuanto a la administración de los bienes, tu hermana puede dejar su herencia en fideicomiso, hasta que la niña cumpla, por ejemplo, 25 años y nombrarte a ti fideicomisario. Así si el padre exige sus derechos de patria potestad, no puede tocar el piso ni ningún otro bien de la niña. La niña lo podrá hacer, pero a una edad en que ya tendrá madurez mental para darse cuenta de las cosas.
Consulta con un Notario que te lo explicará.
Un saludo.
Gracias por la respuesta.
Por supuesto que el padre es el padre y no podeos hacer nada por evitarlo, si la madre fallece tendra que cuidarla el padre.
Agradezco la aclaracion del fideicomiso, eso es util, pero mientras tanto doy por supuesto que el padre se podria apalancar en el piso de su hija e intentar justificar que lo pendiente de la hipoteca lo paga el.
Que tipo de armas tendriamos ante esa posible actitud.
Muchas gracias de nuevo
No podría administrar la hipoteca, ni tomar posesión del piso. Si se quiere llevar a la niña a su domicilio, eso si puede hacerlo, pero a sus expensas. Tendría derecho a una pensión para alimentos.
Pues depende de los ingresos del padre. La obligación de alimentos es del padre, no de la niña. Solo en el caso de que el padre no pudiera mantenerla, la niña contribuiría con sus ingresos a su propio sostenimiento.
Si alquilarais el piso, los ingresos sería de la niña.
Por supuesto, al terminar el periodo de administración, hay que rendir cuentas a la propietaria.