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hijo de heredero

3 Comentarios
 
Hijo de heredero
28/04/2023 12:10
Mi padre es propietario por haber heredado junto a sus 9 hermanos un piso. El testamento estaba a partes iguales y cuando se levantó nadie exigió su parte ni la venta del mismo. De 10 hermanos 2 (sin hijos) ya han renunciado a esa herencia así que ahora mismo ese piso consta a 8 partes iguales. Hay uno de ellos que vive en el piso, sin pagar una renta ni tener ninguna intención de comprarlo o marcharse de allí. El IBI, seguro del piso, la comunidad y gastos como obras en el portal lo pagan entre todos.
Nadie se queja y todos pagan.
Por mi parte no estoy de acuerdo porque creo queel día que mi padre no esté, eso sólo trae gastos. Mi padre también lo cree, pero en vez de exigir su parte, quiso renunciar a esa herencia. Le hemos dicho que al tener herederos (mi hermano y yo) no puede hacerlo. No sé si eso es verdad pero bueno de momento no ha hecho nada. No quiero ni que él renuncie ni yo ni mi hermano renunciar el día en el que esa parte pase a nosotros.
Mis dudas son si realmente mi padre en estos momentos podría renunciar al tener herederos. Y si el día en el que esa parte del piso la heredemos mi hermano y yo, si podríamos exigir que nos paguen lo que correspondiese por tasación supongo. Lo más probable es que los demás no estén de acuerdo en vender el piso así que no cuento con eso, pero si me gustaría que recibiesemos nuestra parte de dinero ya que si no, al constar como propietarios junto a los demás sólo puede traer problemas y gastos. No tenemos mucha relación con los demás familiares y allí nadie pide nada por no generar malos rollos, pero desde luego hay quien saca provecho de esa situación, como quien vive en el piso. Yo no quiero pagar nada, solo que me paguen mi parte en un futuro. Mi padre ya no la va a pedir, pero nosotros espero que sí podamos, porque será la última relación que tengamos con ellos. Será una pequeña parte la que nos corresponda pero creo que es lo justo y no me gustaría perderlo, por valor sentimental.
29/04/2023 16:58
Yaicvh
Buenas tardes,

Por lo que me cuentas, la herencia está yacente, es decir, sois herederos o llamados a la herencia pero no propietarios, por ello no podéis vender o transmitir la vivienda, no obstante, si podéis usarla, como en este caso hace la persona que habita dicha vivienda.

En segundo lugar, TODA PERSONA PUEDE RENUNCIAR a una herencia que no desea, es un trámite muy sencillo, se firma la renuncia en notaría y ya está. La única objeción que establece la ley para la renuncia es en el caso de que haya hijos menores, en ese caso no se podrá hacer por vía notarial sino que se necesita autorización judicial.

Le reitero que NO SON PROPIETARIOS, son herederos, pero si no hacen escritura de aceptación de herencia NO SON PROPIETARIOS y no pueden vender, porque nadie puede vender algo que no le corresponde.

En este punto tenemos dos opciones: Escritura de aceptación de herencia adjudicándose la titularidad a efectos de testamento teniendo en cuenta esas dos renuncias y posteriormente intentar una extinción de condominio, para lo que se necesita ACUERDO DE TODOS los propietarios. Se haría una escritura de extinción del condominio y el que quiera quedarse con la vivienda compensa al resto.

En segundo lugar, si lo anterior no es viable, habría que solicitar la división de herencia ante la autoridad judicial o bien nombrar un contador partidor notarial para que proceda a hacer las adjudicaciones pertinentes.

Por último, me comenta que hay una persona que reside en el inmueble, no sé en base a qué titulo reside en él, es decir, ¿es usufructuario?,¿se trata del cónyuge viudo?,¿algún hijo que ya vivía allí antes de la muerte del propietario?,¿es un préstamo consentido del resto de herederos?

Los gastos si se han repartido así y acuerdo entre el resto de copropietarios no hay mucho más que decir.

Un apunte; si se trata de valor sentimental, puede solicitar usted que le faciliten un objeto del causante y se deja de líos.

Un cordial saludo,

María
perfil Int
03/05/2023 16:16
Su padre puede hacer con todos sus bienes lo que quiera, venderlos, regalarlos, renunciar a ellos, lo futuros herederos (tu hermano y tu) heredereis algo si lo hay, no hay ninguna obligación de conservar nada para dejárselo a los hijos, como si su padre quiere vender todo y irse a vivir a un crucero, son sus bienes esta en su derecho.
08/05/2023 10:32
Tu padre puede renunciar si quiere, y con eso perdéis el derecho todos sus herederos. Es decisión suya únicamente.
Si falleciera sin haber renunciado heredaréis vosotros la parte que le correspondía (podréis aceptarla o rechazarla) cuando se reparta aquella herencia.