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Hermano sin herederos

2 Comentarios
 
13/12/2005 21:41
Estimado Felipe:

Te respondo aquí en vez de en el hilo iniciado por Barri...

La respuesta está en el art. 925 de la LEC:

"El derecho de representación tendrá siempre lugar en línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.

En la LÍNEA COLATERAL sólo tendrá lugar en favor de los hijos de los hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado."

Un saludo.
perfil Rus
12/12/2005 19:34
NO. Porque ha "premuerto" y no tiene "herederos que lo sustituyan" (por ejemplo, un hijo sí heredaría)
Hermano sin herederos
12/12/2005 19:10
¿si fallece un hermano viudo, sin testamento ni ascendienes ni descendientes, heredan sus hermanos, de acuerdo; pero si le ha premuerto al causante otro hermano sin hijos el cual instituye como su heredero a un sobrino, ¿este sobrino herederia del hermano fallecido junto con los otros hermanos del fallecido?. saludos