Muchas gracias , ahora si me ha quedado claro el tema d la herencia d deudas, pero sigo interesada en el caso de la pensión de viudedad.
Mi matrimonio se disolvió ,citó textualmente, como señala el artículo 85 del código civil y con los requisitos del art 81 tras la reforma de la ley 15/05 de 8 de Julio, el día 13 de Enero de 2006, tras 25 años d matrimonio.
Al estar yo trabajando en aquellos momentos, no se estableció pensión alimentaria para mi, aunque si para el menor d mis hijos q por entonces era menor de edad. Mi exmarido se hizo cargo del activo y del pasivo d la casa y me compensó con 6000€.
Cuando sucedió todo esto, mi abogada me dijo q si tendría derecho a una pensión de viudedad, pero no sé si esto habrá cambiado, por lo que le agradeceria mucho su información.
1º si los hijos aceptan la herencia pura y simplemente adquieren tanto los bienes como las deudas,
2º si aceptan a beneficio de inventario, primero se pagan las deudas con los bienes de la herencia y si queda algo se reparte entre lor herederos.
3º Si renuncian a la herencia, no adquieren NADA, ni bienes ni deudas.
Sobre la pensión de viudedad, depende del momento en que se divorciaran y si usted tiene pensión compensatoria, puesto que la legislación ha cambiado. También depende de si usted ha vuelto a contraer matrimonio o no.
No me ha quedado claro si los hijos heredan las deudas del padre. Me divorcié hace 12 años, después d un juicio rápido x violencia d género. Mi ex, posteriormente ha contraído varias deudas, sobre todo con la s.s, y tiene la pensión embargada.
Como es bastante cuantiosa, dudo de que le de tiempo a pagarla entera, por lo que mi duda es si el día que él fallezca, tendrán q hacerle mis hijos frente a ella, aunque renuncien a la herencia.
También les agradecería de que me informaran si llegado el momento , yo tendría derecho a cobrar una pensión de viudedad. Estuvimos casados 25 años y el tiene una pensión como militar retirado. En su momento mi abogada me dijo que si, que eran derechos adquiridos, pero no sé si habrán cambiado las leyes desde entonces. Gracias
No son particulares, pues la SS tiene preferencia sobre toda clase de bienes. LA mejor solución es "aceptar la herencia a beneficio de inventario" , o renunciar pura y simplemente, a toda la herencia.
Si aceptan la herencia sin más, normalmente sí.... aunque no estoy seguro de que se hereden la de la SS, yo diría que también (dependerá si son particulares suyas o por empleados supongo).