Mi madre fallecio en Noviembre 2009.
Hizo testamento a nombre de las 3 hermanas, las
cuales estamos como herederas universales
Posteriormente vendio el piso a la hermana que vivia con ella.
Al morir, mi madre, no consta en ninguna cuenta el dinero de la venta del mismo, al contrario tuvimos
que ir las dos hermanas restante a saldar deudas
de mi madre en el Banco.
Que podemos hacer, ya que según nos dijo el Notario hizo una donacion encubierta
aparentemente es una donación, pero podía hacerla si el piso era suyo
si la hermana del pso no puede probar que lo ha pagado, podéis incluirlo en el cálculo de la masa hereditaria, pero SOLO a los efectos de calcular la legítima
hay que saber qué otras cosas ha dejado en herencia, cuánto vale el piso, y a cuánto ascendían las deudas
asimismo hay que saber cuál es la comunidad autónoma (el cálculo varía de una a otra) y si el carácter de herederas es a partes iguales
Pues entiendo que vuestra hermana tiene que colacionar el 100% del piso obtenido gratuitamente, a menos de que pueda demostrar que lo pago, como te indica veo.
La verdad es que lo han hecho mal, porque si la voluntad de tu madre hubiera sido beneficiar a esa hija, lo podría haber hecho legalmente.
Os pego el Codigo Civil Español:
CAPÍTULO VI.
DE LA COLACIÓN Y PARTICIÓN
SECCIÓN PRIMERA. DE LA COLACIÓN
Artículo 1035.
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Artículo 1042.
No se traerán a colación, sino cuando el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; pero cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.
Así pues, teneis que tasar el piso a la fecha de fallecimiento de vuestra madre, y vuestra hermana os deberá entregar en dinero 2/3 del valor del mismo, ya que las tres sois herederas universales.
estoy con 1996, donacion encubierta, asi que se tendrá que repartir el piso ente las tres herederas universales.
la madre deberi habre dejado solo a la hija como heredera universal, pero no lo hizo.... mal asesorada.
Nuestro padre tenía la 1/2 y al morir antes que mi madre sin testar, como mi hermana pequeña se
quiso instalar allí con mi madre y su compañero,
nos compró a un prec io irrisorio la parte de cada
una de nosotras, delante de abogado, Notario y
Banco, donde pidió Hipoteca