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herencias

1 Comentarios
 
19/04/2007 23:38
Con carácter previo debeis saber que si vuestro hermano tenía hijos ellos son sus herederos forzosos. Si no tenía hijos pero vuestros padres siguen vivos, son ellos los herederos. Si vuestro hermano no tenía ni descendientes ni ascendientes cuando murió enbtonces sí seríais vosotros los llamados a la herencia. Entrando en la cuestión planteada, hay que partir del artículo 1934 del Código Civil. La posesión de los beines hereditarios se entiende transmitida a los herederos sin interrupción dede el momento del fallecimiento del causante, siempre y cuando llegue a aceptarse la herencia. Sin embargo, en algunos casos hasta que se produce la aceptación puede pasar mucho tiempo durante el cual pueden surgir derechos a favor de terceras personas, o al revés, que sea la herencia la que resulte beficiada por ejemplo a través de la usucapio. Es decir, la herencia yacente podría estar afectada, tanto a favor como en contra. Habría que analizar el caso concreto y ver si se da alguna de estas situaciones.
Herencias
19/04/2007 22:17
todos los hermanos de una misma familia, hermanos de padre y madre, desean cobrar la herencia de uno que falleció hace 9 años sin haber hecho testamento, hasta hoy no han hecho nada, desean saber si el derecho a cobrar esa herencia ha prescrito en el tiempo, o por el contrario no prescribe nunca. Gracias.