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Herencias

6 Comentarios
 
Herencias
11/12/2005 18:01
Casados por lo civil, sin hijos, con separacion de vienes, en caso de fallecimiento de uno de los conyuges, quien hereda? y en caso de fallecimiento de los dos?
12/12/2005 13:24
Estimado Barri:

Habrá que estar a lo dispuesto en testamento, pero para el caso de su falta, al fallecimiento de una persona, hereda en primer lugar la línea recta descendente, es decir, los hijos. A falta de éstos, la línea recta ascendente (padres, abuelos...). A falta de éstos, el cónyuge supérstite no separado judicialmente o de hecho. Y si éste tampoco existe, heredan los colaterales (hermanos e hijos de hermanos preferentemente. Si éstos no existen los demás colaterales hasta el cuarto grado). Para el caso de que no exista ninguna de las personas descritas anteriormente y con derecho a la sucesión, heredará el Estado.

A su pregunta concreta, si fallece uno de los cónyuges, heredarán sus ascendientes, en primer lugar, y si éstos no existen, heredará el viudo siempre y cuando no se encuentren separados.

Si fallecen los dos, heredarán los ascendientes, y a falta de éstos, los colaterales hasta el cuarto grado, y si no, el Estado.

Un saludo.
12/12/2005 16:55
Para Ana Ramirez.- ¿ si hubiera un hermano premuerto sin hijos que deja en testamento a un sobrino, seria este tambien heredero junto con otros hermanos del causante?. Saludos y perdon por la intromisión.
14/12/2005 22:11
muy agradecido Ana
15/12/2005 00:27
hola ana.yo no estoy con mi ex hace unos años pero tenemos un hijo en comun.hace unos meses cobre una herencia por mi madre fallecida,mi ex me puede reclamar algo de ese dinero por tener un hijo en comun.gracias
15/12/2005 11:21
Estimado anónimo:

¿De qué vecindad civil son ustedes? ¿Estaban ustedes casados o era una situación de hecho? Si estaban casados, ¿qué régimen económico regía su matrimonio? ¿Le pasa usted pensión compensatoria a su ex? ¿Y pensión alimenticia a su hijo?

Me aventuraré en mi contestación pues no conozco estos detalles, pero creo intuir por dónde van los tiros. Mi contestación será bajo el punto de vista del Derecho Común.

En primer lugar, informarle de que lo recibido en herencia es bien privativo, por lo que, en el caso de matrimonio con gananciales y no haber liquidado aún este régimen, lo recibido en herencia no lo tendrá que compartir usted con su ex.

Con respecto a la reclamación por su ex, al mejorar su situtación económica, supuestamente las pensiones por alimentos y/o compensatorias deberían incrementarse. Pero esto lo tiene que solicitar su ex, y además es un terreno donde se necesita la máxima concreción de los detalles, pues ello depende del nivel de vida de usted, y que, al incrementar esa pensión, usted no quede en situación de desamparo.

Espero que mi respuesta le haya servido de algo.

Un saludo.
15/12/2005 11:28
Estimado Barri:

Releyendo mi respuesta, me he dado cuenta de que no le he informado sobre los usufructos viudales que establece el Código Civil.

Cuando a la herencia concurra el cónyuge viudo, y no separado judicialmente o de hecho, con hijos o descendientes, aquél tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

Sin embargo, si el cónyuge supérstite concurre con ascendientes del causante, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Un saludo.