Buenas tardes, tengo algunas dudas y agradecería si pudieran darme información... Hace cinco años falleció mi madre (con 63 años) sin hacer testamento. Junto con mi padre era propietaria de la casa familiar y de un apartamento en la playa. El 50% de sus propiedades pasaron automáticamente a nosotras, las hijas (somos tres incluyendome a mi). Toda la gestión del papeleo, bancos, etc lo movieron mi padre y mi hermana mayor, no me dejaron participar en nada ni estar presente, solo se me llamo, cuando tuve que aceptar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia para poder firmarla.
Este año, al hacer mi marido la declaración de la renta, el gestor le comunico que yo una de las herederas, solo aparecía como propietaria del apartamento, que no estaba registrada la casa familiar a mi nombre, solo aparece a nombre de mi padre. Al saberlo, le pregunté a mi hermana mayor que es la que lo manejo todo, y su respuesta fue que se hizo así para no pagar tantos impuestos. Y mi padre dice que no lo sabe..
Mi duda es, puede afectarme de alguna manera que la casa familiar aún no este registrada a nombre de todos los propietarios Puedo perder mi parte ? ( Soy madre de un bebé de 19 meses y mi patrimonio algún día será suyo, me preocupa) si pudieran ayudarme estaría agradecida.
Solo dispongo de una copia simple de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Cuando Vd. dice "registrada" entendemos que se refiere a lo que consta en el Registro de la Propiedad.
Vd. firmó una aceptación y partición de herencia, en la cual a su padre se le adjudicaba su 50% de los bienes gananciales, mas... lo que Vds. firmaron. Por las apariencias, eso se materializó en el 100% de la vivienda. Y con esa escritura su padre, o alguien en su representación, pudo ir al Registro de la Propiedad para cambiar la vivienda del 50% al 100% a favor de su padre.
Vd. dice que tiene esa escritura, así pues ahí es donde tiene que constar lo que se hizo.
En la adjudicación deberá costar el motivo por el que pasó a ser de su padre, se haría así en la disolución de gananciales (su padre se quedaría esa propiedad, y pasaría a los herederos la otra), o lo que fuera.
En principio no sería suya, lo será en la parte que corresponda cuando fallezca su padre, que es el dueño actual.
En primer lugar agradecerles la dedicación de su tiempo en responderme.
En segundo lugar, disculpen mi ignorancia, pero me es complicado entender toda esta burocracia con un lenguaje tan complejo para mi.
Al ver sus respuestas, e vuelto a leer con mucha atención la única nota simple de escritura de adjudicación de la cual dispongo.
Hay dos puntos que hacen referencia sobre la aceptación de la casa familiar.
El primero es que le cedemos a mi padre el usufructo en su totalidad.
Y el segundo punto, es que todas las hijas nos adjudicamos por partes iguales y en nuda propiedad todos los bienes.
A si que vuelvo a tener la duda..El ceder el usufructo, significa que le e cedido mi parte de propiedad a mi padre o sólo el uso de la misma? Esto es lo que me contaron en su día..
También hay una parte que no entiendo donde dice que " los herederos aceptan pura y simplemente" a excepción de mi hermana pequeña que en aquel entonces era menor de edad, que lo hace a "beneficio de inventario", la herencia. Que significa a beneficio de inventario?
Pueden aconsejarme en los pasos a seguir o recomendarme un buen abogado por mi zona (Tarragona-Reus) que pueda leer mi copia simple y asesorame en persona?
Estoy asustada porque creó que de buena e pecado de ignorante.
Pues si es así, Vd. es copropietaria tambien de esa vivienda. A lo mejor estamos dando por bueno el comentario del Gestor que se basó en el "borrador" enviado por Hacienda, en vez de comprobarlo en el Registro de la Propiedad. Tenga en cuenta que Hacienda se "nutre" del Catastro, ya que el Registro de la Propiedad, al no ser obligatorio, no esta al día. Y el Catastro da la información que consta en el recibo del IBI. Podría ser que el recibo venga a nombre de su padre, ya que al ser el usufructuario no lo cambió, y por eso en la información fiscal consta como propietario.
Le sugiero que se acerque al Registro de la Propiedad y pida nota simple de esa propiedad.
La explicación que le dieron sobre la "nuda propiedad" es la correcta.
"A beneficio de inventario" significa que si hubiera deudas, el heredero responde exclusivamente hasta donde alcance con la herencia. Es decir, que si las deudas hubieran sido superiores a la herencia, ese exceso no habría tenido porqué pagarlo. En cualquier caso, todos los herederos tienen derecho a aceptar los bienes con esa condición. Tenga en cuenta que no es obligatorio aceptar una herencia, por lo que es habitual cubrirse las espaldas para evitar que, además de no recibir nada (en el supuesto de que hubiera deudas por importe superior al de la herencia), además haya que pagar la parte que no cubra la herencia.
Y para su tranquilidad, en principio no parece que se haya cometido ninguna irregularidad. Es mas, aparentemente Vds., las hijas, han recibido mas de lo que les correspondía, ya que su padre era propietario del 50% de los bienes, y sin embargo se ha quedado en mero usufructuario.
No no...el és propietario de su 50%. Aún así me alegra saber que todo está correcto con la parte de mi difunta madre y que el echo de no estar actualizada en el registro de la propieda, no afecta a mi pequeña parte de patrimonio.
La herencia está libre de cargas.
Muchas gracias por su atención y haré lo que me sugiere.