Buenos días.
Tenía unas preguntas acerca del funcionamiento de las herencias y testamentos en España. Relato brevemente mi caso: Soy español de 37 años, hijo único, mis padres están separados y mi padre se volvió a casar en régimen de gananciales con una mujer con la que francamente no me llevo nada bien. Ella siempre ha lanzado comentarios acerca de poner la casa en la que viven en usufructo a favor de ella y cosas semejantes. Teniendo en cuenta que mi relación con mi padre se ha deteriorado notablemente a causa de ella y a raíz de estos comentarios, quisiera hacer unas preguntas:
1. En caso de que mi padre no llega hacer testamento, cuando llegue el día, ¿es cierto que me corresponderían las 2/3 partes del patrimonio?
2. Si existiera testamento a favor de ella de todo o gran parte del patrimonio, ¿yo tendría algún derecho de exigir mi parte (se supone que 2/3 partes) o prevalece lo que dice el testamento?. ¿Qué probailidades de éxito tendría?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda. Es un tema que últimamente me está rondando mucho por la cabeza y me gustaría sacar algo en claro, más que nada por conocer mis derechos.
En cuanto a la primera pregunta, SÍ, es cierto.
En cuanto a la segunda, mientras que se respete el tercio de estricta legítima, el testamento sería válido, eso ya depende de los bienes que haya y de su valoración y partición.
si rige el código civil español:
1.- si no hiciese testamento, TODAS las propiedades pasarían a su hijo, habiendo de respetar el usufructo sobre 1/3 de sus bienes para la esposa
2.- puede asignarle a su esposa, o a cualquiera, hasta 1/3 de la masa hereditaria y, además, el usufructo sobre 1/3 de sus bienes para la esposa ... por lo que el hijo sería propietario, al menos, de los 2/3 de la masa hereditaria, entre los que habría de respetar el usufructo sobre 1/3 de sus bienes para la esposa
Sí, tienes razón jecc, dependiendo siempre del testamento y comunidad autonoma donde se encuentre, y si no hay testamento, el 1/3 de usufructo para la viuda.
Además de lo que te han comentado, tendrías que saber, puesto que se han casado en regimen de gananciales, que bienes se compraron ó pagaron, en todo ó en parte, durante el matrimonio, ya que a la esposa le correspondería el 50% de la propiedad, ó el reembolso del 50% de las cantidades pagadas durante el matrimonio (actualizado el interés legal del dinero), dependiendo de los casos.
Habría que ver tambien, si en la separación del primer matrimonio de su padre, se hizo reparto de las propiedades de dicho matrimonio, hasta la fecha de separación.
Hola, mi madre quiere dejar el piso de su propiedad a mi hijo.
Le gustaría poner una cláusula en la cual se indique que en caso de venta o alquiler, lo hagamos en común.
A mi, la verdad es que, habiendo pasado toda mi vida en aquel piso, no me gustaría que se alquilara a según que personas, ni tampoco venderlo a según quien.
Puedo poner mi madre alguna cláusula en el testamento, o cual sería la mejor opcion.
Derecho de uso de habitación o la cláusula, es que en el primer caso, quizás mi hijo se enfadaría, porque suena un poco como que quiero ser propietaria yo.
Gracias.
tu madre es la propietaria, y tiene derecho a hacer cómo le parezca
tú puedes darle tu opinión a ella, y el notario, finalmente, encontrará la forma legal de cumplir lo que tu madre manifieste como sus deseos