Me rechazan un poder notarial, en el que pone
-aceptar, repudiar, manifestar, partir, entregar, recibir, aprobar e impugnar herencias-
la entidad bancaria dice: que tiene que poner tomar posesion
Una vez aceptada la herencia, los dineros (o lo que sea) le pertenecen al heredero. Te haria falta un poder por separado del heredero para sacar dinero de la cuenta o lo que sea que quieras hacer en el banco.
Sera por eso, creo yo.
Lo que si que puedes hacer es transferir dineros de la cuenta del causahabiente a una cuenta del heredero, por ejemplo.
Creo que se ha interpretado mal o me he expresado mal. El poder que tengo es el llamado "poder ruina"
el banco dice, que para recibir la herencia, el poder debe decir espresamente (tomar posesión de la herencia), no es suficiente lo de -aceptar, repudiar, manifestar, partir, entregar, recibir, aprobar e impugnar-.
Es que se la cogen con papel de fumar. Vamos a ver, ¿recibir no es sinónimo de tomar posesión?
Diccionario de la RAE: 1ª y 2ª acepciones de RECIBIR:
1. tr. Dicho de una persona: Tomar lo que le dan o le envían.
2. tr. Dicho de una persona: Hacerse cargo de lo que le dan o le envían.
Mi impresión es que lo miran por encima la primera página. De todos modos, les he dicho que lo revisen. Un empleado de una Notaría me ha dicho que es válido.