Hola les escribo porque tengo la siguiente duda mi actual pareja me ha dicho que el que fue su suegro que ya falleció en el testamento incluye una cláusula dónde dejaba una vivienda para cada uno de sus dos nietos incluyendo en dicha cláusula que en el momento que hubiera sentencia de divorcio o acuerdo de divorcio los nietos dejaban de percibir esos bienes inmuebles.
Mi pregunta es eso es legal? eso se puede hacer?
La información verbal que le ha dado su pareja no puede ser correcta, porque los pisos no pueden "dejarse de percibir". Pida una copia del texto literal y súbala.
Habría que ver la redacción y qué hay realmente y qué es ese "dejar de percibir", pero vamos, esa disposición sería completamente nula como condición potestativa, es decir, si hablamos de dejar la condición testamentaria al heredero de no divorciarse, y que si se divorcia pierda la herencia ya recibida. Sí podría ser en cambio válida la disposición condicional de lo que haya sucedido hasta el momento del fallecimiento, no después (respetando siempre las legítimas), en vez de tener que reescribir el testamento cada vez que un nieto se divorcie, para retirarlo.
Gracias por vuestro tiempo,éso ante todo.
No,no me refiero al divorcio de los nietos,si no de lo progenitores de ellos.
De todas formas,creo que la herencia se refiere únicamente al usufructo de las propiedades.