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Herencias. protección de datos ante los bancos.

4 Comentarios
 
Herencias. protección de datos ante los bancos.
22/10/2021 13:26
Buenos días he leído varios temas sobre la relación "peleas" con los bancos en las herencias.

Me surge una cuestión que os agradecería me orientaseis.

Por protección de datos entiendo que a ningún empleado del banco ni de las empresas externas que contratan para gestionar las herencias le corresponde saber los bienes que hay en la herencia excepto los que lógicamente tienen que gestionar ellos por estar depositados en su entidad.

Entiendo que normal y además lo exige la ley pedir que se les justifique que se han pagado los impuestos correspondientes en Hacienda pero creo que no es correcto pedir la escritura completa de aceptación de herencia.

Para realizar el reparto acordado en la aceptación de herencia de la parte que hay depositada en su entidad no tienen necesidad de saber si además se heredan inmuebles, vehículos, ni saldos en otras entidades diferentes a la suya.


¿Me podríais indicar si es correcto facilitarles copia de la aceptación de herencia pero sombreando ( apoyándose en la protección de datos personales u otra normativa que me siguieran) los bienes que se reparten que no están depositados en su entidad?.


Gracias y saludos,
22/10/2021 20:47
En este foro tenemos a la mejor especialista en derecho bancario, "1996". Le resolverá su duda.
26/10/2021 15:15
Laz21
Pues si. Tiene Vd. toda la razón. Y efectivamente hay otra opción.
Si todos los herederos están de acuerdo, pueden hacer un documento privado, firmado por todos Vds. donde den instrucciones al Banco en relación al reparto de los saldos (a los que no sean clientes del Banco les pedirán fotocopia del dni)
Hay Bancos que ya te facilitan los impresos. Algo así como "Instrucciones privadas de reparto"- Solicitud de reparto.
26/10/2021 15:30
Laz21
Busca en Internet. Lo imprimes y te presentas en el Banco.

Memoria de reclamaciones Banco de España.
9.3.3. Forma del documento particional. (pagina 480)

En cuanto a la forma del documento de aceptación, partición y adjudicación
cuando nos encontramos ante una partición convencional por acuerdo de los
herederos, debe precisarse que esta podrá formalizarse tanto en documento
notarial como en documento privado, siempre que, en este último caso, venga
firmado por todos los herederos o por sus representantes y se lleve a cabo el
reconocimiento de firmas mediante la pertinente diligencia.
En consecuencia, este DCMR ha venido considerando una conducta “contraria a las buenas prácticas” la exigencia de que la aceptación y la partición de la herencia se formalicen en
documento público.
En relación con esta cuestión, en los casos en los que la entidad se ha negado a
poner a disposición de los herederos los saldos adjudicados, alegando que, debido
a la concurrencia de un bien inmueble en la herencia, resultaba preceptiva la
formalización en escritura pública de la aceptación, partición y adjudicación de
la herencia, este DCMR ha manifestado que “no compartía” el argumento de la entidad,
por cuanto no existe obligación legal alguna de instrumentar mediante documento
público la partición y la adjudicación de la herencia, sin perjuicio de que, en caso de
que los adjudicatarios de los inmuebles quisieran inscribir las adjudicaciones en el
Registro de la Propiedad, sería necesario elevar a público el documento de partición
y de adjudicación, hecho este que no afecta a la disposición de saldos bancarios.

Por otro lado, en lo que respecta a los documentos privados de aceptación y
partición de herencia, este DCMR ha declarado que el trámite de reconocimiento de
firmas puede realizarse mediante:
La personación en la oficina de los herederos, sin que quepa exigirse por
parte de la entidad que todos los herederos realicen el trámite al mismo
tiempo, esto es, en unidad de acto.
La legitimación de firmas ante notario si la personación en la oficina no le
resulta factible al heredero.
21/11/2021 21:23
1996
Gracias por la ayuda, eso hemos hecho y solo una entidad nos ha puesto problemas por lo que estoy preparando este escrito indicándoles que:
- Las entidades solamente como responsables subsidiarios deben comprobar que se ha liquidado el impuesto o que este resulta exento y proceder al reparto como lo han acordado los herederos. Pero no tienen que hacer valoraciones sobre el reparto, ni saber que otros bienes hay en otras entidades o si existen inmuebles, joyas, etc.
- El Banco de España en la memoria de reclamaciones 2019 adema indica que "En cuanto al contenido del documento de aceptación, partición y adjudicación de la herencia, debemos resaltar la necesidad de que este contenga la adjudicación de bienes concretos a cada uno de los herederos, de forma que las entidades puedan ejecutar la partición ajustándose a los exactos términos del documento." pero no menciona que la entidad tenga que tener la totalidad del reparto y adjudicación.
- La CNMV en su en documento titulado criterios aplicados en la resolución de reclamaciones expone: La documentación necesaria para efectuar el cambio de titularidad incluye la escritura pública de partición de herencia o documento privado de partición firmado por todos los herederos y legatarios, así como los justificantes de estar todos los causahabientes al corriente de pago del impuesto de sucesiones. Además, el documento de reparto tiene que ser aceptado por todos los herederos.
En ningún momento indica que tenga que ser un documento que incluya al completo los bienes que forman la herencia.

No se si me podéis aconsejar añadir o quitar algo.

Muchas gracias por todas las aportaciones.