Estoy casada y no tenemos hijos, acabamos de comprarnos una finca, en caso de no haber testamento y fallecer uno de los dos ¿quienes serían los herederos de la persona fallecida?
poncio, no es como te han dicho; en derecho común y no habiendo testamento heredan los ascendiente y también el viudo a quien le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
De todas formas, siempre es aconsejable hacer testamento.
Es como te dice x-aaa. Además, en este caso, la libre disposición es del 50%. Es decir, os podeis dejar (con testamento) el uno al otro el 50% de cada uno, con lo que unido a vuestro 50% de propiedad, el que quedara tendría el 75% del total del patrimonio. Eso mientras vivan los padres. Cuando fallezcan os podeis dejar el 100%, que lo podeis decir ya, en el testamento que hicierais ahora.
Un saludo.
perto, ese 50% que se refiere, sería la cuota vidual que le corresponda sobre el usufructo de ese 50% ¿no?, tal vez sería preferible que en el testamento se dejaran el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio me mejora, si los ascendientes fallecen, heredará todo el cónyuge supérstite.
Un saludo,
Hola me han realizado varias consultas sobre como realizar un testamento y tengo varias dudas.
Se trata de un matrimonio, el marido tiene un hijo de un anterior matrimonio.
Quieren realizar testamento:
En el caso de la muerte del marido tengo claro que 2/3 son para el hijo y 1/3 restante puede dejarselo a la mujer ¿pero solo como usufructo? en este caso podría nombrarla usufructuaria de todos los bienes hasta su muerte?
En el caso de la muerte de la mujer, aqui es donde mas me lio con el Código Civil entre los artículos 809 y 837, el sería heredero con los padres de la mujer pero en que proporcion? podria nombrarsele ususfractuario universal?
Para Katia:
Artículo 834. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Artículo 837. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
En este caso, como no hay hijos, y si hay ascendientes, entiendo que se aplica el articulo 837.
Perto:
.- La legítima de ascendientes cuando concurren con el cónyuge viudo del descendiente causante NO es la mitad del haber hererditario sino UN TERCIO por lo que el testador podría disponer de 2/3 de su haber en favor del otro cónyuge.....o de quien desee.
.- Como bien dices, debe aplicarse el 837.1 y no el 834 CC. Y aún añado que debería tenerse en cuenta la posibilidad del 839 CC.
Entonces en el segundo supuesto 1/3 es para los padres si sobreviven a su hija, podría nombrarse al conyugue que sobrevive heredero de los 2/3 restantes? y usufructuario de todo su patrimonio?