Los derechos de usufructo, uso y habitación desaparecen con la muerte del titular. No hay inconveniente jurídico en constituir un usufructo transmisible, pero en la práctica eso no se da, por la propia idea conexa a la persona.
Podrian indicar algún ejemplo sobre derechos y obligaciones que pueden ser objeto de heredar. Me surge la duda si se puede heredar el derecho de un usufructo, uso y habitación