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herencias adopciones

3 Comentarios
 
06/11/2013 12:01
No estoy nada seguro de lo que contestan Pomares y Tripoli porque el artículo 178 del CC dice que con la adopción se extinguen los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que ha sido substituido, es decir, entiendo que esta hija heredaría de su madre biológica, de su padre adoptivo, pero ya no de su padre biológico y su familia; no puede haber dos filiaciones a la vez, al mismo tiempo. No podrá ocurrir que ahora soy hija de fulano, y dentro de una hora, soy hija de citano, supongo.
06/11/2013 11:45
Los derechos hereditarios nacen en el momento del fallecimiento del causante, por lo que la hija es heredera de su padre biológico y también de sus abuelos paternos. La adopción es posterior y nada tiene que ver.
Duda: ¿se llevó a cabo la adopción de una persona que como poco tenía 32 años?.
06/11/2013 11:45
Buenos días, arturo3, no veo porqué no, el derecho a suceder nace a la fecha del fallecimiento del causante.
Saludos,
Herencias adopciones
06/11/2013 00:10
Estoy llevando el siguiente caso y quisiera me ayudara algún experto en el tema:
1º Un padre fallece en 1968 sin testamento, deja viuda y una hija.
2ºLos abuelos paternos fallecen en 1992 dejando testamento a favor de los 4 hijos o descendientes en caso de muerte.
3ºEn el 2000, la viuda se casa con uno de los hermanos del marido premuerto y éste adopta a la hija.
No habiéndose hecho reparto de ninguna de las herencias (estamos en la provincia de León),
4º ¿ La hija adoptada podría recibir herencia de su padre y de sus abuelos paternos, puesto que cuando fallecieron no había sido adoptada aún?