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Herencia,documento privado o publico si luego se vende inmueble???

5 Comentarios
 
Herencia,documento privado o publico si luego se vende inmueble???
06/04/2015 11:04
Buenas, en el caso de un heredero único con un inmueble a heredar bastaria con un documento privado de aceptacion de herencia para hacer sucesiones, registrar el piso a su nombre en el registro de la propiedad y luego puede vender con este o tiene que pasar por notaría a hacer escritura publica de herencia para poder vender y que el notario de la venta haga escritura al siguiente propietario? es decir sirve el documento privado de aceptacion de herencia sellado por sucesiones y el registro de propiedad para poder venderlo o hay que pasarlo por notario a publico el documento de herencia?
Gracias
06/04/2015 11:09
Si el Reglamento Hipotecario contempla la posibilidad de inscribir a favor del heredero único con un simple documento privado, nada empece a que luego venda basándose en el referido documento.
No olvides que para inscribir hoy se han de cumplir trámites inéditos, como haber notificado la transmisión an Ayuntamiento -a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos- y para vender una certificación de eficiencia energética. Cada vez lo hacen más complidado eso de tener las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad. Y eso que no es obligatorio hacer uso del Registro.
08/04/2015 08:23
Muchas gracias, entonces según entiendo como heredero único puedo presentar documento privado de aceptación de herencia en sucesiones, luego en el Ayto. la plusvalía, ir al Registro de la Propiedad y hacer solicitud de inscripción con el impuesto de sucesiones, la plusvalía pagada y el documento de aceptación de herencia, cambiar el catastro a mi nombre, pedir el certificado energético y con ello ya poder transmitir por escritura publica ante notario el piso al comprador
Según he leído en un articulo se puede legitimar la firma del documento privado ante notario o bien acudir al Registro de Propiedad y que allí legitime la firma el registrador de la propiedad ¿es cierto?
Nuevamente muchas gracias.
Un cordial saludo.
08/04/2015 09:14
Lo has explicado perfectamente.
En cuanto a lo de elegir entre la opción de legitimar tu firma en un Notario o hacerlo ante el propio Registrador, te resultará más cómodo lo primero (pagarás unos seis euros más I.V.A. al Notario), y ya con el documento así, legitimada tu firma, empiezas a copiarlo tantas veces como necesitarás: para el Impuesto Municipal del Incremento del Valor de los Terrenos, cambio de titularidad en el Catastro, Liquidación del Impuesto de Sucesiones...
Es tremendo el papeleo que lleva en España el cambio de titularidad inmobiliaria. Si visitas mi web leeras algunos consejos prácticos sobre cómo protegerte de esta patología que se llama burocracia. Pincha sobre mi nick. Un saludo.
08/04/2015 14:17
Muchísimas gracias de nuevo, un cordial saludo.
29/05/2015 14:21
Al final han sido 100 euros legitimar la firma del cuaderno particional, ya que piden el documento en formato word para reformatearlo.