Siento discrepar con veo. Casado y sin hijos ni descendientes, serán llamados en la sucesión intestada, sus padres o ascendientes. Lo serán a titulo universal, es decir, en la totalidad de los bienes del causante. Ello, sin perjuicio, de la legítima del cónyuge viudo que, concurriendo con padres o ascendientes, será de la mitad de la herencia, en usufructo.
es obvio que, si no hay testamento, no hay libre disposición
entonces, casado y sin hijos, heredan los padres y/o el cónyuge. Los padres, si viven, heredan la legítima, y el cónyuge hereda el resto.
y si no es de aplicación el código civil español, y en el de la comunidad autónoma no existe legítima de los padres, heredará todo el cónyuge
Creo que estamos mezclando conceptos de la herencia testada e intestada. Entiendo, por la pregunta, que no hay testamento, ¿cierto? Por tanto tampoco podemos hablar de tercio de libre disposición.
al margen de la libre disposición en cada caso, no habiendo hijos, heredan los padres y/o el cónyuge, siendo ambos herederos forzosos
no habiendo tampoco padres y/o cónyuge, y al margen de que la totalidad es de libre disposición, heredan los hermanos, que pueden ser sustituidos por los sobrinos o sus descendientes, siempre por estirpe
En orden descendente nadie, excepto si el testador quisiera dejar algún legado en su testamento a cargo del tercio de libre disposición si estamos hablando del derecho civil común.