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herencia

4 Comentarios
 
12/09/2012 12:36
Reconstruyo hechos:
1.Fallece su padre, sin testamento.
2.Fallecen después sus hermanos, no sé si con testamento o sin él.
¿Es así?. Si es así, no hay derecho de representación a favor de nietos, hijos de hermanos, que actúa para el caso de premoriencia, sino juega el "ius delationis".
12/09/2012 12:19
Escriba el orden de fallecimientos, y aclare si la herencia es testada o intestada, que habrá sorpresas.
12/09/2012 12:03
Gracias katia, pero yo estaba convencida de que al ser un bien hereditario, mis cuñados superstite no tendrian derecho a nada.
Respecto al catastro, si la finca se adquirió en regimen de gananciales ¿porqué al fallecimiemto de uno no puede poerse a nombre del superstite?
El fallecimiento del titular se produjo hace 17 años.
la Comunidad se rige por el Derecho común. Por favor que alguien me aclare estas dudas. GRACIAS.
10/09/2012 19:47
Hola Angi 2,

No es posible cambiar ahora la titularidad, los herederos serán los hijos, usted y sus hermanos y de los fallecidos, sus hijos por derecho de representación, los cónyuges tendrán derecho a la cuota viudal correspondiente.

Esto si vive en comunidad donde la legislación aplicable sea el derecho común, en otro caso, puede variar.

Un saludo,
Herencia
10/09/2012 19:04
En mi caso han fallecido mi padre y dos hermanos los cuales dejan hijos y conyuge . mi padre no hizo testamento y existe una finca inscrita en el catrastro a su nombre, mi pregunta es:
Tienes algún derecho sobre la finca los conyuges superstite?
Es posible cambiar el titular en el catastro y ponerlo a nombre de mi madre?
Gracias