Reconstruyo hechos:
1.Fallece su padre, sin testamento.
2.Fallecen después sus hermanos, no sé si con testamento o sin él.
¿Es así?. Si es así, no hay derecho de representación a favor de nietos, hijos de hermanos, que actúa para el caso de premoriencia, sino juega el "ius delationis".
Gracias katia, pero yo estaba convencida de que al ser un bien hereditario, mis cuñados superstite no tendrian derecho a nada.
Respecto al catastro, si la finca se adquirió en regimen de gananciales ¿porqué al fallecimiemto de uno no puede poerse a nombre del superstite?
El fallecimiento del titular se produjo hace 17 años.
la Comunidad se rige por el Derecho común. Por favor que alguien me aclare estas dudas. GRACIAS.
No es posible cambiar ahora la titularidad, los herederos serán los hijos, usted y sus hermanos y de los fallecidos, sus hijos por derecho de representación, los cónyuges tendrán derecho a la cuota viudal correspondiente.
Esto si vive en comunidad donde la legislación aplicable sea el derecho común, en otro caso, puede variar.
En mi caso han fallecido mi padre y dos hermanos los cuales dejan hijos y conyuge . mi padre no hizo testamento y existe una finca inscrita en el catrastro a su nombre, mi pregunta es:
Tienes algún derecho sobre la finca los conyuges superstite?
Es posible cambiar el titular en el catastro y ponerlo a nombre de mi madre?
Gracias