Murio el hermano de mi marido y hoy he recogidio el certificado, en el que no ocnsta ningun testamento.
Mi esposo es el unico hermano vivo que queda, Residimos en Cataluña y el fallecimientoi tambien ha sido en esta Comunidad, tienen derecho los hijos de una hermana por parte de madre (mi suegra se caso dos veces) Dos hermanos lo son por parte de ambos y la hermana solo por parte de madre
Si el hermano de su marido carecía de descendientes, cónyuge y ascendientes vivos, sucederán los hermanos e hijos de hermanos premuertos. En el derecho común los de doble vínculo toman doble porción que los de vínculo sencillo, y creo que ésto no cambia en Cataluña, aunque me pilla sin un CS a mano para confirmarlo.
O sea en lenguaje que yo entienda, la herencia corresponde a mi esposo y a mis tres sobrinos , (mis hijos no) aunque dado lo complicado que lo veo me parece que nosotros personalmente no vamos a hacer nada.
Parto de la base de que su cuñado ha muerto recientemente (lo deduzco del hecho que dice que acaba Ud. de tener el certificado de últimas voluntades). También parto de la base de que su cuñado llevaba residienco más de 10 años en Catalunya (para que se le aplique el Derecho Civil Catalán).
Sentado lo anterior, el mismo derecho tienen los hermanos de doble vínculo que los de vínculo sencillo (esto es así desde el 1 de enero de 2009, fecha de la entrada en vigor del LIbro IV del Código Civil de Catalunya, que sustituye al anterior Código de Sucesiones de 1991 - en el cual, por cierto, sí se atribuía el doble de derechos a los hermanos o hijos de hermanos de doble vínculo sobre los de vínculo sencillo-). Lo que significa que una mitad de la herencia de su cuñado será para su marido y la otra mitad tendrán que repartírsela los sobrinos hijos de la hermana de vínculo sencillo.
Ha de cursar una declaración de herederos JUDICIAL (no puede hacerla notarialmente, ya que es una herencia intestada entre colaterales). Pero poco hay que discutir en este procedimiento, porque la Ley es muy clara al respecto . Sí hay que aportar todos los documentos requeridos (por ejemplo, certificados de nacimiento de los sobrinos) y tener paciencia por el tiempo que dure este procedimiento (normalmente unos 5 ó 6 meses en Barcelona capital).
Espero le hayamos solucionado entre todos las dudas.
Así es, no recoge el nuevo CCC la distinción entre hermanos de doble vínculo y sencillo, luego habrá que entender que ya no se produce, no siendo aplicable el CC como supletorio en este punto pues la materia es completamente regulada por la normativa catalana.