Los bienes recibidos, por legado, herencia. así como las donaciones estando casados en Régimen de Gananciales, son siempre PRIVATIVOS, del cónyuge que los percibe, por lo que su esposa no puede reclamarle nada si tiene lugar en un momento dado la liquidación de la sociedad de gananciales.
Buenas tardes, tengo una duda.
He recibido una herencia por mi padre, es parte de una vivienda.
Estoy casado y con 2 hijos, mi mujer y yo tenemos bienes gananciales.
Esa herencia entra dentro de la masa hereditaria en caso de fallecer mi cónyuge, los hijos me pueden reclamar esa herencia?
A mi mujer le corresponde algo de esa herencia?
Gracias.