Mi abuela tenía cinco hermanos en Argentina con los que toda la vida se trató. Cuando sus padres murieron como ellos estaban fuera mi abuela se quedó con todo y lo puso a su nombre en el catastro. Ellos nunca dijeron nada, pues a veces venían de visita y se quedaban en su casa. Yo creo que ellos se lo cedieron de palabra. De esto hace ya más de 50 años sin que reclamasen nada ni que se hiciese partición. Solo uno reclamó y se le dió en dinero.
Mi duda es la siguiente, ahora al morir mi abuela y hacer la declaración de herederos supimos que todo estaba a su nombre y por tanto lo declaramos, pero esos hermanos o sus hijos después de tantos años pueden pedirnos su parte? Perdieron el derecho a pedir su herencia al haber trascurrido tanto tiempo sin decir nada?
De hecho mi abuela lleva muerta 6 años y ellos tienen contacto con algunas tías mías y nunca les pidieron nada.
1. El catastro no es un registro de titularidades.
2. Lo que importa es la titularidad registral y por supuesto la real.
3. La acción de petición de herencia prescribe a los 30 años desde la muerte del cusante.
4. También tenéis a vuestro favor el juego de la usucapión.
Muchas gracias, pero es que en mi pueblo salvo lo que se compra no está nada registrado, todo se cambia en el catastro y listo. De todas formas por lo que me pones como ya han pasado más de 30 años, ya habría prescrito la petición. Y en que consistiría la usucapion?
La usucapión consiste en la adquisición del dominio por la posesión continuada e ininterrumpida a título de dueño durante el tiempo establecido en la ley, 10 entre presentes o 20 entre ausentes con buena fé y justo título, y 30 sin necesidad de ningún otro requisito, sumándose al tiempo de posesión del usucapiente el ganando por su causante.
Os conviene ir al notario e intentar un 205 de La Ley Hipotedaria, él os lo explicará.