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Herencia

4 Comentarios
 
Herencia
21/02/2012 11:07
Buenos días mi padre ha fallecido, el testamento indica en la primera cláusula que lega el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes a su cónyuge (mi madre), relevándola de prestar fianza y facultándola para tomar posesión de este legado. Todo ello, siempre que se cumplan las circunstancias legales que dan derecho a la cuota vidual legitimaria. En la cláusula segunda instuye y nombra herederos a sus tres hijos por partes iguales. En la cláusula tercera Si alguno de los herederos nombrados, no respetase el legado establecido en la cláusula primera de este testamento, verá reducida su participación en la herencia a la legítima estricta, acreciendo su parte a los demás herederos que sí lo respetasen; si fuesen todos los herederos los que no respetasen el legado establecido en la cláusula primera de este testamento, lega al cónyuge viudo, siempre que se cumplan las circunstancias legales que dan derecho a la cuota vidual legitimaria, el tercio de libre disposición de su herencia, sin perjuicio de la cuota vidual que por Ley le corresponda.
Ellos tienen su piso en común y unos ahorrillos en el banco, pero mi padre tenía una casa en el pueblo escriturada a nombre de él y sus dos hermanas. Mis hermanos y yo no queremos nada, pero mi duda es: ¿Es mejor renunciar y dejar todo a favor de mi madre? O como está redactado el testamento, ¿nosotros no podemos disponer de nada todavía? Necesito aclararlo para el tema de escrituras que haya que realizar e impuestos que haya que pagar a Hacienda. También mi padre fué atropellado en un paso de peatones y estamos pendientes de un juicio que se celebra el 07 de Marzo. Gracias por su ayuda.
21/02/2012 12:02
Según está redactado el testamento, vosotros sois propietarios del 100% de los bienes de vuestro padre, pero el usufructo del total de los mismos es de vuestra madre.
En el pago del impuesto de Sucesiones, teneis que pagar ahora, la nuda propiedad, y cuando falte vuestra madre, la liberalización del usufructo. La nuda propiedad se calcula por diferencias. El total de la propiedad lo constituye la nuda propiedad (vuestra) mas el usufructo (de vuestra madre). Por lo que primero hay que calcular cuanto es el usufructo, para saber que porcentaje constituye la nuda propiedad. El usufructo es el porcentaje correspondiente a 90 menos la edad de vuestra madre (nunca puede ser inferior al 10%). Si tu madre tiene 65 años (por ej.), la nuda propiedad será 90 - 65 = 25. Esto significa que de cara a liquidar el Impuesto de Sucesiones (solo para esto), Hacienda considera que el usufructo sobre el total de los bienes de vuestro padre, valdria igual al 25 % de los mismos. Y por consiguiente, la nuda propiedad vuestra valdría el 75%.
Ojo, repito, estas cuentas son solo a nivel de liquidar el ISD. La propiedad sería al 100% vuestra (nuda, no podeis tocarla mientras viva vuestra madre), y el usufructo al 100% de vuestra madre.
Os aconsejo dejar las cosas bien hechas, en evitación de problemas a futuro. No hay que hacer escrituras nuevas. Con al escritura de aceptación y adjudicación de herencia, podeis hacer los cambios en el Catastro y en el Registro de la propiedad.
Otro consejo, tambien gratis. Pedid al Notario tres copias autorizadas. Una para cada hijo, y cuando hagais las gestiones ante Hacienda, Catastro y Registro (se hacen en ese orden) llevad los 3 originales para que os los sellen, y así cada hermano tendrá su propia documentación.
21/02/2012 12:21
Gracias 1996, si renunciaramos a nuestra parte de la herencia a favor de mi madre, ¿qué habría que liquidar?, ¿es aconsejable? Un saludo.
21/02/2012 21:56
Mi padre falleció en octubre de 2011 y llevaba casado desde febrero con una mujer extranjera en régimen de separación de bienes, en Cataluña.
En el testamento especificó: "Prelega a su hija Cristina: La casa situada en XXX, junto con todos los objetos, cuadros, alhajas y mobiliario que están ubicados en dicha finca y que no son propiedad de su esposa".

Me han comentado que la ley 231 del Código Civil de Catalunya dice que todo el ajuar (parament de la llar) de la vivienda le corresponde a la viuda. Por lo tanto prevalece la ley sobre lo que mi padre pudo especificar en su último testamento.

Mi pregunta es si puedo reclamar los muebles, y demás cosas que hay en la casa, puesto que ya estaban antes de casar-se. Esa fue la casa donde me crié, y esta mujer ha convivido, por mero interés, dos años con mi padre. Me parece muy injusto que se lo quede todo ella, puesto que la casa estaba totalmente amueblada antes de llegar ella, y la que voluntad de mi padre era que fuera para mi, por eso lo especificó en el testamento.

En el caso de poder demostrar que todo ese mobiliario estaba en la casa antes de casar-se mi padre con esta mujer, podria reclamarlo?

Muchas gracias!
21/02/2012 21:57
Mi padre falleció en octubre de 2011 y llevaba casado desde febrero con una mujer extranjera con régimen de separación de bienes, en Cataluña.
En el testamento especificó: "Prelega a su hija Cristina: La casa situada en XXX, junto con todos los objetos, cuadros, alhajas y mobiliario que están ubicados en dicha finca y que no son propiedad de su esposa".

Me han comentado que la ley 231 del Código Civil de Catalunya dice que todo el ajuar (parament de la llar) de la vivienda le corresponde a la viuda. Por lo tanto prevalece la ley sobre lo que mi padre pudo especificar en su último testamento.

Mi pregunta es si puedo reclamar los muebles, y demás cosas que hay en la casa, puesto que ya estaban antes de casar-se. Esa fue la casa donde me crié, y esta mujer ha convivido, por mero interés, dos años con mi padre. Me parece muy injusto que se lo quede todo ella, puesto que la casa estaba totalmente amueblada antes de conocerse ellos, y la que voluntad de mi padre era que fuera para mi, por eso lo especificó en el testamento.

En el caso de poder demostrar que todo ese mobiliario estaba en la casa antes de casar-se mi padre con esta mujer, podria reclamarlo?

Muchas gracias!