Mi padre falleció en octubre de 2011 y llevaba casado desde febrero con una mujer extranjera con régimen de separación de bienes, en Cataluña.
En el testamento especificó: "Prelega a su hija Cristina: La casa situada en XXX, junto con todos los objetos, cuadros, alhajas y mobiliario que están ubicados en dicha finca y que no son propiedad de su esposa".
Me han comentado que la ley 231 del Código Civil de Catalunya dice que todo el ajuar (parament de la llar) de la vivienda le corresponde a la viuda. Por lo tanto prevalece la ley sobre lo que mi padre pudo especificar en su último testamento.
Mi pregunta es si puedo reclamar los muebles, y demás cosas que hay en la casa, puesto que ya estaban antes de casar-se. Esa fue la casa donde me crié, y esta mujer ha convivido, por mero interés, dos años con mi padre. Me parece muy injusto que se lo quede todo ella, puesto que la casa estaba totalmente amueblada antes de conocerse ellos, y la que voluntad de mi padre era que fuera para mi, por eso lo especificó en el testamento.
En el caso de poder demostrar que todo ese mobiliario estaba en la casa antes de casar-se mi padre con esta mujer, podria reclamarlo?
gracias a los dos,por contestar. si suponemos que los hijos de mi hermano no quieran aceptar la herencia de su padre por las deudas que el tenia,para quien es su parte entonces y que soluciones me podeis dar para arreglar la situacion? Ya que yo entonces tengo todavia la mitad del piso de mi madre.gracias si alguien puede aclararme este problema.
Gracias Isd2. Tienes toda la razón, me dejé llevar por el inicio de la pregunta, que me ha confundido. Bueno eso y el gripazo que tengo. Isanmago, disculpa por el error, es que aquí (con todos los respetos) tu madre no pinta nada, no hereda de tu hermano. Ni, por tanto, tú herederás nada de él tampoco.
ABQ, creo que te estás liando.... Isanmago no hereda de su hermano, a mí me parece entender que el hermano tiene sus propios herederos (hijos), por lo que estamos hablando de cosas diferentes.
Asñi que cuando la madre de todos muera, los acreedores de su hermano no podrán actuar contra los bienes que herede Isanmago por parte de su madre, pos mucho que el hermano tenga deudas. Sólo podrán actuar contra la parte de los herederos del hermano (si es que aceptan la herencia del señor).
Todos estaríais heredando de tu hermano, con el activo y el pasivo incluido. Si se acepta a beneficio de inventario no se responde con los bienes propios, sólo con los que alcance a herencia.
gracias por contestar,yo creia que la parte mia no la podia tocar la seguridad social,ya que la deuda es de mi hermano y no mia o de mi madre,y los responsables entonces serian los herederos de mi hermano a responder a la deuda con la parte que a ellos les corresponde.Si la acepto a beneficio de inventario entonces tendria yo tambien que pagar parte de la deuda?gracias.
Si se acepta la herencia, se hace con todas sus consecuencias. Y la más grave de ellas no es que puede responder la parte de casa que te corresponda, sino que responden todos los herederos con todos sus bienes presentes y futuros. A no ser que se acepte a beneficio de inventario, claro.
Mi madre tiene una casa en propiedad.Mi hermano ha fallecido recientemente asi que llegado el momento de mi madre fallecer soy yo y los hijos de mi hermano sus herederos.Nos hemos enterado de que mi hermano tenia una deuda con la seguridad social,aun impagada.Me imagino que en su dia esta recurrira a sus herederos para el pago,pero puede la seguridad social cobrarse la deuda tambien de la parte que a mi me corresponde de la herencia?O solo de la parte de sus hijos?gracias.