Hola.
Mi madre ha fallecido y me encuentro con la siguiente situación.
Al fallecer mi padre no existía testamento, por lo que mi madre quedó como usufructaria del piso. Ella hizo un testamento posterior en el que dejaba su parte (osea la mitad del piso) a un hermano que tengo discapacitado con el máximo grado y de quien yo soy tutora legal. La otra mitad del piso (la parte de mi padre) quedaba dividida entre los 5 hijos que somos.
A esto se añade que mi madre dejó el piso como usufructario a otro hermano, pero éste está dispuesto a renunciar su parte.
La cuestión es que queremos arreglar todo para que el piso pueda ser vendido o alquilado en cualquier momento.
Queremos que el dinero fruto de la venta sea repartido tal y como mi madre lo dispuso (la mitad para mi hermano discapacitado y el resto a dividir entre los 5 hijos).
¿Es posible arreglar todo de esta manera teniendo en cuenta que mi hermano discapacitado no puede tomar decisiones? ¿Qué papel tengo yo como tutora legal de él en todo este proceso?
Gracias.
Claro que es posible arreglar esa situación pero has de tener en cuenta que para realizar actos de enajenación sobre bienes de tu hermano se requiere autorización judicial. Especialmente si se trata de inmuebles. Además, siendo incapaz tu hermano, también intervendrá el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses.
Entonces si lo ponemos en manos de un abogado es posible solucionarlo todo y que nos guíe en qué tenemos que hacer. La cuestión es que lo habíamos consultado con dos abogados diferentes y uno nos decía que se podía solucionar todo mientras que otro nos comentaba que por Ley hasta que mi hermano discapacitado no tuviera una necesidad económica demostrable o hasta que él falleciese no podríamos vender el piso y únicamente se podría poner en alquiler si así lo decidía mi otro hermano que consta como usufructuario en el testamento de mi madre.
En principio se puede solucionar todo, tal y como corrobora Edmundo Dantes.
El Fiscal se asegurara de que se vende la parte del piso que corresponde a tu hermano para beneficio de tu hermano, por ejemplo por una necesidad economica. Lo que no va a permitir es que se enajenen bienes de un incapaz para que el tutor del incapaz pague sus propias deudas, se vaya de vacaciones, o para que la familia se compre un apartamento en Gandia. Con el alquiler es diferente porque no hay enajenacion, pero el beneficio del alquiler seria para el hermano usufructurario.
Vale, Alcanta, muchas gracias, pero me sigue surgiendo una duda.
Entonces ¿sería posible realizar la venta del piso y mantener el dinero de mi hermano incapaz guardado en el banco por si surgiese necesidad por su parte o por el contrario el piso sólo y exclusivamente se puede vender cuando se diese la necesidad por parte de mi hermano discapacitado?