ante todo agradecer de antemano vuestra ayuda.Os expongo mi caso.
somos 4 hermanos, yo el menor. Al fallecimiento de mi madre todos acordamos que nuestro padre dispusiera de los bienes que nuestra madre nos legaba, mientras él viviera. habiendo mediado nuestro abogado; el de mi madre; notarios y demás que entiendo, hicieron acopio de toda la informacion relativa a los bienes que renunciabamos "momentaneamente" heredar. Hoy dia la relacion familiar se ha deteriorado, mi padre vive con uno de mis hermanos, y ninguno de los otros 3 tenemos ningun contacto con ellos. La cuestion es que recientemente hemos descubierto que mi padre ha decidido donar en vida multitud de bienes a este hermano, entre los que se encuentra una enorme casa familiar en Tenerife, en la cual, cosa que ignorabamos, se ha invertido una cantidad muy considerable de dinero en reformas, vamos, que este hermano ha hecho de una casa rural, un PALACETE (en mayusculas) con el dinero de mis padres [y logicamente con lo que debiera ser la herencia de sus hermanos...] ya que él no dispone de ningun ingreso aparte de su paro, logicamente sabemos perfectamente que estos continuos viajes a tenerife; estancias de hotel; reformas; etc etc etc.... se han realizado empleando la/las cuenta/s de mis padres.
mis preguntas:
nos corresponderá el dia en que mi padre fallezca, (que aunque tengo motivos mas que sobrados, no se lo deseo...) la parte que mi madre nos legó???y que habiamos firmado y acordado a la muerte de esta???
a nivel personal no quiero NADA de mi padre, pero si la parte de mi madre ha sido invertida en esa propiedad de canarias, puedo reclamar¿?¿¿??
nos tendremos que conformar los demás con los centimos que dejen en la cuenta bancaria xq todo lo demas haya sido donado en vida a este hermano???¿?
quiero a todos mis sobrinos, pero mi padre tiene 8 nietos y no sólo 2..... y necesito vuestra ayuda porque no pienso permitir que esta mala persona se ria de nosotros.
Pues os va a tocar volver al abogado a ver que es lo que habeis hecho, porque asi no se entiende.
Sois herederos, no legatarios. Las herencias se aceptan o se renuncian, no se "renuncian temporalmente". Si habeis renunciado a favor de tu padre con la esperanza de recuperarlo todo cuando fallezca el, la habeis liao parda.