El piso es para Vd., señora, porque a falta de descendientes (dice que no tienen hijos) y de ascendientes (dice que sus suegros, padres de él, han fallecido), hereda el cónyge viudo en toda la herencia antes que los colaterales (hermanos, tíos, primos). Art. 944 CC.
Saludos.
Mi pregunta es breve, mi marido y yo llevamos 20 años casados, no tenemos hijos y sus padres estan muertos, el piso es de mi marido en caso de fallecimiento si no tiene testamento ¿que pasa con el piso?