si haceis separacion de bienes ante Notario, y ese piso te lo adjudicas tu, el mismo tendra carcater privativo, por tanto, ese inmueble no se incluirira en la masa hereditaria de tu marido , en el supuesto de fallecimiento.
no es necesario otorgar testamento, salvo que tu marido quiera mejorarte, es decri, dejarte en herencia más de lo que legalmente te corresponde.
vamos a comprar un piso mi marido y yo, estamos casados, pero los dos queremos que el piso solo este a mi nombre, porque el tiene hijos, y si mi marido falleciera no quisieramos tener que pensar en que sus hijos vinieran a pedirme la parte que le corresponde a su padre..Si lo hacemos privativo mio esto puede ser?
o por el contrario habria que hacerlo en testamento.
gracias