Como siempre gracias de antemano. Mi consulta es la siguiente.
Matrimonio sin hijos, fallece uno de los conyúges, el cual tiene hermanos. ¿ En qué situación se encuentran ellos, desde el punto de vista de ser partícipes de la herencia que haya podido dejar el difunto.? ¿Han de llevar a cabo algún trámite en paralelo junto a la viuda?.
hasta donde yo se y con derecho a equivocarme, si el fallecido no tiene testamento al respecto, y deja él voluntariamente parte del patrimonio a los hermanos, habiendo conyuge sera este el heredero de todo lo que tenga, saludos
¿Los hermanos del fallecido, entonces no tienen derecho a nada, en caso de que no exista testamento?
Porque entiendo que si existiese testamento, habrá quedado especificado el reparto.
Depende también del régimen económico matrimonial. Si hay separación de bienes, el cónyuge vivo no tiene derechos sobre los bienes del otro.
También depende de si ha dejado testamento o no. Si hay testamento, una vez se reparta entre los herederos forzosos, el resto sí es para el cónyuge (en régimen de gananciales).
Si no hay testamento, aquí si que entran a heredar los colaterales (hermanos del fallecido).
Gracias MSM, pero veo entonces que este criterio contradice a lo expuesto por los participantes del foro cepi13 y epilef, pues ellos piensan que si no hubiese testamento, la herencia es en totalidad para el cónyuge.
Perdón por mi insistencia, pero entonces caso de no existir testamento, (cosa que dudo) los hermanos tendrían derecho a una parte, ¿verdad?.
segun entiendo yo, por lo leido en la conversacion, sino me equivoco, MSM se refiere a que si no hay separacion de bienes y estan en regimen de gananciales y NO hay testamento al respecto, seran todos los bienes para el conyuge vivo, ya que como comentas no hay hijos, y los hijos son herederos forzoso pero en este caso no hay, y si hubiera otros herederos forzosos seria los que aparecen en el testamento lo hay.
Vuelves a equivocarte.... si no hay ni descendientes ni ascendientes, en caso de fallecimiento y falta de testamento el siguiente en la linea sucesoria es el cónyuge, independientemente del régimen económico matrimonial, que aquí no tiene nada que ver.
En caso de testamento, se estará a lo que diga el testamento, aunque siempre se ha de reservar la legítima del cónyuge.
La única manera de que el cónyuge no heredara nada en caso de sucesión abintestato es que se haya y pueda de recurrir a la reserva troncal.
Todo lo dicho en general, pero más específicamente para el caso de aplicar el Dº Común, y no un Dº Foral.