buenas a todos, os planteo el siguiente asunto.
3 hermanos aceptan una herencia de la madre, en la cual reciben una cantidad de 30.000€ y medio piso ( ya que la otra mitad es del padre divorciado de la madre) tambien aceptan la deuda de un prestamo que no tenia seguro de 21.000€. ahora viene el problema. si solo uno de los 3 herederos quiere hacer frente a la deuda con su parte proporcional, ¿puede hacerlo quedando exento de la responsabilidad del resto? ¿si los otros 2 no se hacen cargo repercutira en el tercero que si quiere hacerse cargo? y ¿ que les puede pasar a los 2 que no quieren hacerse cargo de las deudas heredadas? gracias de antemano
Estimado juatama
La responsabilidad de los herederos por las deudas del causante es solidaria, es decir, que el acreedor puede exigir el pago íntegro de la deuda a cualquiera de los herederos o a todos ellos a la vez. Otra cosa es en la relación interna entre los herederos ya que cada uno sólo deberá pagar su parte.
Puede informarse de todo esto en nuestra web www.aherencias.es
Saludos cordiales.
Muchas gracias manugba. En definitiva que el unico hermano que quiere hacerse cargo de sus responsabilidades, es el que va a tener que hacerse cargo de todas ( la de el y la de sus hermanos ) porque este es el unico que trabaja y tiene piso en propiedad ( hipotecado pero en propiedad) porque los otros 2 al no trabajar ni tener nada, no van a poder hacerse cargo de la deuda mediante embargo.¿ no? en fin, que buena papeleta le ha tocado.
¿como que no tienen nada, si tienen la herencia?. La responsabilidad solidaria significa, como te han dicho, que se puede exigir el pago a cualquiera de los condueños, pero.. el que haga frente al mismo, a su vez puede repercutirlo (exigirselo) a los demás, en la proporción en la que les toque. ¿que los otros, ahora no pueden hacer frente a los gastos?, pues cuando se venda el inmueble recibirán de menos lo adeudado mas sus corrrespondientes intereses.
Guarda todos los justificantes, y ojo de reclamarlo antes de que pasen 15 años.
Hola Jutama, léete el hilo de la división judicial de la herencia. En definitiva, cualquier coheredero puede pedir la división judicial de la herencia. Lo tendría que solicitar el abogado. A partir de ahí el Secretario Judicial los llama (a los tres) a una comparecencia para que se pongan de acuerdo en el nombramiento de un contador. Este hace recuento de los bienes y las deudas y las reparte entre los tres. Luego hay una fase en la que se puede objetar y alegar en lo que no estés de acuerdo, y eso sigue hasta que se llegue a un acuerdo. Al final pueden acordar que una vez hecho el recuento de lo que hay en la herencia y restado de lo que se deba por deudas y gastos de todo tipo directos con el proceso,lo que sobre, si sobra, se reparta a partes iguales entre los tres. Yo creo que es la mejor opción para todos.