Cliente cuyo padre falleció hace seis años dejando testamento.
En la comparecencia ante Notario para aceptación de herencia, se omite inventariar parte del patrimonio existente al fallecimiento del padre, en concreto cuentas bancarias con cierta suma relevante de dinero. La madre del cliente, esposa del fallecido, cotitular de la cuenta, parece haberse quedado con el dinero.
Seis años después y declaración de herederos ante Notario en mano ¿veis alguna posibilidad de conseguir que esos bienes se traigan a la herencia y se repartan entre el resto de legitimarios (son dos hermanos, a parte de la viuda) ???
En condiciones normales se hace una escritura de ampliacion de herencia, se liquida el impuesto complementario y ya esta. Pero por supuesto, la senora no va a ir a firmar, a que no?
Pues los hijos pueden pedir la adjudicacion de las cuentas bancarias en el juzgado.
Has mirado si la cuenta era conjunta y solidaria? en ese caso la senora podia disponer sin problema. Y si la senora recibio como legado el usufructo de toda la herencia, no te va a valer de nada meterte en juicios.
Ahora, caso feo feo feo, los hijos contra la madre... y digo yo: si la madre ya se ha gastado el dinero, que van a hacer? ejecutar contra unos bienes que en el futuro van a ser su propia herencia?
Podeis explicarme como es posible que si en las cuentas bancarias habia cierta suma relevante de dinero, el banco no se las bloqueara. Si quieres disponer del dinero, aunque las cuentas estén a nombre del marido y de la mujer, el banco no te lo entregará sin más, tendria que tener la autorización del marido y como éste falleció...
Cuando mi padre falleció y se lo comunicamos al banco, automaticamente bloqueron las cuentas pero solo la parte que le correspondia a mi padre, la otra, la de mi madre tuvimos acceso a ella.
Los bancos suelen pasarse de listos. ¿Quién es un banco, mero depositario del dinero para decidir quién tiene derecho y quién no?. Si la cuenta es indistinta, al igual que pasaba cuando vivían todos los titulares, sigue existiendo la confianza entre ellos y puede disponer cualquier titular, vivo, claro. Esto no es mi opinión, humilde por supuesto, lo ha dicho el Tribunal Supremo tantas veces que el Banco de España recientemente se ha hecho eco de esta doctrina para recordársela a los bancos.
yo tengo otro caso parecido, una hermana de mi padre, estaba en la cuenta bancaria de su madre, y tambien el dia del fallecimiento de ella, se saco una suculenta cantidad de dinero y se lo dieron, sin problema ninguno..., y ahora quien le da la parte proporcional que le corresponde a mi padre???