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Herencia

2 Comentarios
 
Herencia
18/04/2011 13:44
Mi padre falleció antes de yo nacer y no estaba casado con mi madre, cuando mis abuelos murieron mis tios se repartieron la herencia, he ganado el juicio de paternidad y he conseguido que la ley me reconozca como hijo legimitimo de mi padre fallecido, ahora voy a demandar a mis tios por la herencia, que parte me corresponde? Mis abuelos en su dia hicieron testamento y les dejaron sus posesiones a mis dos tios, pero a mi no me corresponde la parte de mi padre? en el testamento no lo mencionan porque ya estaba muerto cuanto hicieron el testamento. Entonces que me corresponde la parte de mi padre o sea 1/3 de todo o solo la legitima? Gracias por vuestra ayuda
18/04/2011 15:26
Parece que son dos sucesiones: 1) la de su padre, que recibieron sus tíos; y 2) la de sus abuelos, posterior a la de su padre, y que se hizo por testamento.
Empecemos por la primera, ¿su padre había hecho testamento? Por lo que dice le sobrevivieron los abuelos. ¿Tenía otros hijos o estaba casado? Estas preguntas son para saber quiénes concurrían a esa sucesión. Con los datos que Ud indica, si sólo estaban los abuelos y los hermanos, y no dejó testamento, eran los abuelos quienes debían heredar, y no los hermanos (art. 935 y 936 CC). Si dejó testamento, aún así a los abuelos les correspondía el 50% de legítima (arts 807-2º y 809 CC). Así que, debe saber bien quién recibió la herencia de su padre. Puede ser que fueran sus tíos, porque estuvieron de acuerdo en ello sus abuelos.
El caso es que, si no dejó testamento su padre, a Ud, como hijo, le habría correspondido toda la herencia, y esto es lo que entiendo que puede reclamar de quien sea que la haya recibido. Y si dejó testamento, la única parte de la que no podría haber dispuesto su padre son dos tercios, que son la legítima para los hijos. Esto es lo que puede Ud reclamar en este caso.
Respecto a la segunda, la sucesión de sus abuelos, que por testamento recibieron sus otros hijos, Ud hereda por representación de su padre. En un testamento es obligatorio reservar dos tercios para los hijos, pero esta parte no es obligatorio repartirla por partes iguales entre esos hijos. El mínimo que sí se debe repartir a partes iguales entre los hijos es la llamada legítima estricta, que es un tercio de la herencia. Como sus abuelos hicieron testamento, y tenían otros hijos además de su padre, la parte que de ninguna manera podían haber dejado de darle a su padre (o su descendencia en su representación) es la que le corresponda (a partes iguales con sus hermanos) en el tercio de legítima estricta. Esto significa que si en total (incluido su padre) eran tres hermanos, la parte que Ud puede reclamar es un noveno (la tercera parte del tercio), y si eran cuatro hermanos, una doceava parte (la cuarta parte del tercio). Si sus abuelos no hubieran dejado testamento, habría podido reclamar más.
Salvo mejor criterio.
19/04/2011 17:40
Muchas gracias por la respuesta, cuando mi padre murio no dejo testamento pues murio muy joven, no tenia mas hijos ni estaba casado por lo que yo era su unico heredero, lo que ocurre es que no sé que herencia dejó mi padre ya que cuando el murió yo aún no habia nacido, ni quién se la adjudicó.