Para eso debe repudiar la herencia, que según el art. 1008 del codigo civil, deberá hacerlo en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente que tuviera que conocer de la testamentaría o del abintestato.
Saludos
hola, mi madre fallecio hace 1 año y dejo un testamento para los 5 hermanos. la mayoria para mi y para una hermana y lo minimo para los otros 3.
¿yo podria rechazar la herencia ante notario?
mi problema es que no quiero saber nada de la herencia.¿y al rechazar la herencia tambien me despreocuparia de las deudas? gracias