Buenas tardes, tengo una consulta sobre una claúsula de un testamento. La situación es matrimonio en vida con 2 hijos.
El testamento del padre dice así:
PRIMERA: Lega a su conyuge, DOÑA XXXX alternativamente y a su elección, o bien el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia, relevandole de las obligaciones de hacer inventario y de prestar fianza, o bien el tercio de libre disposición en pleno dominio y, además, su cuota legal usufructuaria, facultándole, en cualquiera de los supuestos, para tomar, por sí mismo, posesión de lo legado.
SEGUNDA: Sin perjuicio de lo establecido en la clausula anterior, ordena los siguientes legados:
A su hijo1 un piso y a su hijo2 otro piso.””””
Decir que los pisos ambos están a nombre del padre.
¿Alguien sería tan amable de "traducirme" a efectos prácticos y lenguaje coloquial que ocurríria al morir el padre según la claúsula PRIMERA?
Según la cláusula primera, lo que sucedería es que la viuda podrá elegir entre el usufructo vitalicio sobre toda la herencia o bien, el legado del tercio de libre disposición. Si escoge el tercio de libre disposición, además, tendrá el usufructo del tercio de mejora.
Un saludo.
Si efectivamente, la madre toma la posesión desde el primer dia, siendo los hijos nudos propietarios.
En los legados, el padre solo da la propiedad ya que expecifica.."Sin perjuicio" de lo establecido en la clausula anterior, ordena los siguientes legados.. Es decir, no se puede tocar (perjudicar) el usufructo.
Si muere el padre, la madre en ningún caso podrá hacerse propietaria de los pisos legados a los hijos, ya que en el testamento el padre los lega a sus hijos.
Eso no quita que la madre pueda tomar posesión y vivir en ambos durante su vida, pero no puede vender ni traspasarlos.
¿Entonces en ese tercio entrarían las 2 propiedades legadas a sus hijos?
¿Qué pasaría si la esposa reclamase el tercio de libre disposición a efectos de esas propiedades?
Si entran a efectos de calcular el tercio de libre disposición.
Se valora el total de los bienes del fallecido, y se le entrega la tercera parte en pleno dominio. No significa la tercera parte de cada propiedad.. sino del total, que se concretaría de mutuo acuerdo, que sería. Además tambien habría que darle otro tercio del total, en usufructo, por ser su cuota legal usufructuaria.
En vuestro caso, si no hay propiedades (aparte de las 2 legadas) suficientes para entregar a la viuda, lo que le falte para completar el tercio de pleno dominio, se lo tendríais que entregar en dinero, a valor actual. Habría que valorar a fecha fallecimiento, cuanto valen las viviendas donadas "a cuenta", y darle lo que corresponda hasta completar el tercio del valor de todos los bienes.
Muchas gracias 1996, me está siendo de gran ayuda.
El caso es que aparte de esas 2 propiedas, el marido no tiene gran cosa más. Por lo tanto los 2 hermanos le tendrían que dar lo que corresponda del valor de las propiedades legadas hasta rellenar el tercio.
¿Estoy en lo cierto?
¿En ese caso los 2 hermanos se lo tendrían que dar en partes iguales o cómo se regula eso?
los 2 hermanos están obligados a entregar "cosas" por un valor igual.
Qué cosas va a dar cada uno de ellos a la viuda para cubrir el lote de ésta, es algo que deben decidir todos los herederos en su conjunto, y tienen plena libertad para hacerlo.
Esto mismo es la "adjudicación de herencia", y, en caso de que haya inmuebles, se debe elevar a escritura pública.
Artículo 1035
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
= Los hijos y la viuda son herederos forzosos. Fijate que si los hijos no llevan a colación los bienes recibidos, los derechos legitimos de la viuda (usufructo del tercio de mejora) se verían mermados. Por otra parte, puede ser que las donaciones a los hijos no sean identicas, por lo que tendrán que igualarse en la partición.
Artículo 1045
No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aún su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.
= Como ves, no se reparten los bienes recibidos, sino que se tiene en cuenta su valor, para el pago al resto de los herederos.
En cuanto a que parte de efectivo tienen que pagar a la viuda, pues ya tu mismo te puedes dar cuenta, de que depende de lo que cada uno individualmente recibió "a cuenta". Si uno recibió 50 y otro 70, el total patrimonial sería 120. Por lo que si opta por elegir el tercio de libre disposición en vez del usufructo universal, habría que darle 40, y quedarían 80 (40 para cada hijo). El que ha recibido 50 tendrá que poner 10, y el de recibió 70, tendrá que dar 30.
Dicho de otro modo, se junta el valor de ambas propiedades, se parte en 3 partes y una de esas partes es para la madre. Luego quien se quede con la propiedad más cara debería ceder más para llenar ese tercio.
En todo caso, la propiedad sigue siendo del hijo y no se la puede arrebatar, ¿cierto?