buenas tardes! Si me pudierais ayudar... tengo un problema con una herencia. Los hechos so:
- el padre muere en 1996 había hecho testamento y dejaba herederos a sus 3 hijos y a su mujer el usufructo y el pleno derecho de distribuir el testamento.
- la madre muere en el 2010 había hecho testamento nombre herederas a sus dos hijas y no deja nada al hijo porque decía que se lo había dado en vida.
- las dos hijas (son mis representadas) han hecho la aceptación de las dos herencias. Según la escritura de la notaria aceptan del padre una finca, de la que tenía la propiedad plena y otra finca de la que tenía la mitad indivisa. Y de la madre la otra mitad indivisa.
- ahora el hijo reclama su parte de la legitima
Y mi pregunta es a que tiene derecho, a la legitima de toda la herencia o sólo a la finca de la madre, porque lo del padre a prescrito?
¿cuánto valen las fincas?
si no conviene dar dinero ahora, se le asigna la novena parte proindivisa de cada una de las fincas y ya se pedirá la extinción del proindiviso si vienen mejores tiempos
la legítima en Cataluña es 1/4 de la masa hereditaria, en este caso 70.750
la parte del hijo es, en consecuencia, 23.583,33
a una le toca pagar 3.291,67, y a a otra 20.297,67
la alternativa, lo dicho pero corregido: se le asigna la doceava parte indivisa de cada una de las fincas y ya se pedirá la extinción del proindiviso si vienen mejores tiempos
no, nada especial
aparte de que donde dice a la otra 20.297,67, debería de decir 20.291,67, presuponóa que una de ellas se quedaría con la finca de 133.000, y la otra con la funca de 150.000, pero es un supuesto tan infundado como lógico. Dejémoslo en que, entre ambas han de pagar 23.583,33
quizá el tema más importante, dejando a un lado si a la madre unas le llevarán flores y otro le llevará cardos, es que la posibilidad de reclamación de la legítima no ha prescrito, porque el plazo queda interrumpido cuando se trata de una reclamación a un progenitor, por lo que empezaría a contar a la muerte de la madre, en 2010