Yo también soy abogada con algo de experiencia, no mucha y en mi modesta opinión, no hay ningún problema en consultar con otros compañeros, cuestiones que no tenemos muy claras, o incluso en un foro, donde también participan otros abogados y tal vez puedan aconsejarte de manera acertada o al menos puedan darnos una idea con la que no habíamos contado o descartarla por tener pocas posibilidades de exito.
Bueno, si tenemos en cuenta la objetividad, el hijo no puede heredar, sólo puede su padre deficiente que es quien tiene derecho. La aceptación puede producirse por el que tiene derecho o por quien legalmente lo represente... si no tiene capacidad de obrar tiene que ser incapacitado.
Estoy tramitando una herencia y uno de los herederos ( hermano del fallecido pues no tiene descendientes ni ascendientes ) tiene una enfermedad mental y no tiene capacidad alguna de dicisión.
Mi duda es, para aceptar la herencia en el notario. Es necesario incapacitarlo judicialmente? puede heredar el hijo del deficiente justificando con documentos médicos su estado de salud?