El Plan de Pensiones, al igual que los seguros de vida, no integran la masa hereditaria, y por tanto, no están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En consulta realizada a la Agencia Tributaria, confirman este tratamiento, y dan como prueba (no hay normativa) la contestación a consulta VINCULANTE realizada.
Metodo de busqueda: Internet- Pagina web de Agencia Tributaria - Normativa y criterios interpretativos - Consultas - Dirección general de tributos - consultas tributarias vinculantes - buscar consulta nº V0315-07
Como ves, he preferido ensañar/te a pescar en vez de darte el pez. Para los foreros esa pagina les puede ser util para muchas otras dudas.
Un saludo.
El seguro de vida, el plan de pensiones y el de jubilación se lo puedes dejar a quien quieras en caso de muerte. Eso no se cuenta en el haber hereditario, diga lo que diga Gorana.
Los hijos no pueden reclamar nada de ahí. Punto.
Otro tema es la herencia. Dejando como beneficiario de un seguro a tu mujer no vulneras legítima alguna.
BUENAS TARDES, en este foro me contestaron que el seguro d vida, plan de pensiones, plan de jubilación se lo puedo dejar todo a mi cónyuge como beneficiario, sin que los hijos reclamen nada.
Luego hoy me comentaron, que los hijos pueden reclamar al ser herederos.
Yo he dejado a mi cónyuge como beneficiario de todo el seguro de vida, plan de pensiones y jubilación.
¿los hijos pueden reclamar?
ESPERO QUE ALGUIEN ME LO ACLARE, O SI EN EL CÓDIGO CIVIL ESPECIFICA ALGO, GRACIAS.