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herencia

1 Comentarios
 
10/11/2010 21:12
Cuando dices hermanastro supongo que te refieres a hermanos de padre o de madre, si fuera ese el caso y se aplicara derecho común (y no existiera testamento) habría que aplicar el:

Artículo 949.

Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

Un saludo.
Herencia
10/11/2010 20:16
buen dia, la dueña de un apartamento fallece , tiene una hermana con el mismo apellido y tres hermanastros desde luego con otro apellido.
Ella no tuvo hijos.

pregunta: los hermanastros heredan o solo la hermana de primera consanguinidad