Cuando dices hermanastro supongo que te refieres a hermanos de padre o de madre, si fuera ese el caso y se aplicara derecho común (y no existiera testamento) habría que aplicar el:
Artículo 949.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
buen dia, la dueña de un apartamento fallece , tiene una hermana con el mismo apellido y tres hermanastros desde luego con otro apellido.
Ella no tuvo hijos.
pregunta: los hermanastros heredan o solo la hermana de primera consanguinidad