Según el artículo 633 del Código civil "para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública". Este es uno de los pocos casos en que la forma es "ad solemnitatem". Entiendo que en su caso particular el documento no podrá elevarse a escritura pública. Acuda a nuestra web (www.aherencias.es) para informarse sobre esta materias.
Sin ver el documento es imposible que te podamos asesorar. En cualquier caso, si una Gestoria te ha dicho que se puede "pasar a público", eso significa elevarlo a Escritura Pública, y en una Notaria es donde te pueden indicar los pasos a seguir.
he llevado la carta que os comente a una gestoria y me han dicho que no es un testamento que la carta es una donacion hecha hacia esa persona. Que lo unico es que no esta pasada a publico, creeis que esto es asi. por favor si alguien me puede ayudar os lo agradeceria
Efectivamente, eso complica las cosas. No creo que sea válido como testamento ológrafo si no está escrito de puño y letra.....
No obstante, por preguntar no se pierde nada, puede que haya jurisprudencia al respecto que el notario conozca...
pero he leido que para que sea un testamento considerado ológrafo, ha de ser escrito enteramente por el donante, y este esta sobre papel timbrado escrito a maquina y firmado.
Necesitaria si alguien puede ayudarme en el caso siguiente, tengo una carta firmada por un familiar que ha fallecido, cediendo su parte de una propiedad, no esta firmada en notario ni nada, y quisiera saber si a efectos de herencia podria ser valida. gracias