Una persona fallece sin testar, la cuestión es la siguiente:
no tiene ascendientes ni descendientes , solo tiene 9 primos hermanos vivos, todos hijos de hermanos de su madre ya que no tenia padre conocido ni familia por parte del mismo,
Los primos son decendientes de 5 hermanos de su madre,
ademas existen 3 primos hermanos mas fallecidos.
La pregunta es la siguiente :
Como se repartira la herencia?
y que tipo de impuestos devengará , sabiendo que era residente en Barcelona(Cataluña)
gracias.
Según derecho foral catalán entiendo que los 9 por partes iguales.
Artículo 442-11. Llamamiento a los demás colaterales.
Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas.
Respecto a los impuestos, el de sucesiones en la Delgación de Hacienda (por la lejanía en el parentesco probablemente sea costoso) y el de la plusvalía (en el Ayuntamiento) si existen inmuebles.
No conozco el derecho foral catalán, pero los primos son hijos de hermanos, luego no parece aplicable el art. 442.11 que transcribes, Carlos.
En el derecho común heredarían los hermanos a partes iguales, y sus descendientes (los primos) a partes iguales entre sí. Es decir, los hijos de un hermano se distribuirán la parte que hubiera recibido éste de haber sobrevivido.
Los hijos de un hermano son sobrinos y los de un tío, primos.
Por lo que expone samael - "solo tiene 9 primos hermanos vivos" - entiendo que sí que se aplicaría dicho artículo al ser parientes de 4º grado.
Pero no sé tal vez no entendí bien su mensaje y la persona fallecida sí tiene hermanos vivos...
Gracias . pero sinembargo la Gestoria mantiene que deben ser 5 partes de la herencia y cada parte distribuida entre sus descendientes que son los primos actuales , ademas al existir primos fallecidos 3 estos tambien podran supondo reclamar sus descendientes la parte que le correspondio a su ascendiente no?.
Que pensais?.
Según los datos aportados entiendo que se equivocan en la gestoría, si los parientes más próximos vivos son los primos éstos son los que heredan directamente sin derecho de representación.
Artículo 441-7. Derecho de representación.
2. El derecho de representación solo se aplica a los descendientes del causante, sin limitación de grado, y a los sobrinos, pero no se extiende a los descendientes de estos.
Sin embargo hay que puntualizar que aún siendo la última residencia del causante Barcelona puede que no tenga dicha vecindad civil y se rija por otro derecho foral por lo que la cosa podría cambiar.