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herencia

9 Comentarios
 
Herencia
05/10/2010 13:15
Tengo un piso en la playa y quiero dejarlo en herencia a mis cinco hijos, pero dejando un derecho de uso preferente a uno de ellos frente a los demásen el mes que le den las vacaciones, dado que los otros no trabajan porque están próximos a jubilarse o ya lo han hecho.
Por otro lado quiero que lo disfruten ellos y que no puedan alquilarlo a terceros ajenos a nuestros hijos o nietos, ni venderlo salvo unanimidad de los cinco.
Los gastos serán compartidos proporcionalmente por los que lo hayan usado.
¿Sería legal esta disposición testamentaria, de acuerdo con nuestro ordenamiento civil?
05/10/2010 17:34
en principio sí, pero habla con un notario, que es gratis y superespecialista en el tema, y a la hora de hacer testamento lo dejas clarito, que él te ayude.
05/10/2010 17:35
En principio sí, siempre que haya más bienes en la herencia, ojo.
05/10/2010 18:08
Gracias la respuesta. La verdad que hablé con un oficial de un notario y le dije que quería hacer un testamento cerrado; su contestación fue que auque legalmente era posible no hacían esa clase de testamentos. El caso es que me he planteado hacer un testamento ológrafo y dárselo a mi hjo que le beneficio en cuanto al uso, pues lo conservará por su interés. Por eso he pensado no acudir a un notario.
En cuanto a los bienes en herencia, hay otras dos plazas de garaje y mi idea es dejar que se lo repartan por partes iguales, así como el dinero metálico que quede (no será mucho). Lo que es más goloso es el piso de la playa cuya nuda propiedad (¿lo he dicho bien?) quiero dejarla a mis cinco hijos limitando el uso y disfrute en la forma que he comentado. Ignoro si es posible esa limitación en esos términos. Cuando esté seguro redactaré y escribire el testamento ológrafo yo mismo.
05/10/2010 21:06
El oficial de la notaría es un burro. Todas las notarias hacen testamento cerrado, obligadas por ley, otra cosa es que no estén acostumbrados y no sepan lo que son, al menos los oficiales (son muy inusuales, yo hablé con un notario que lleva 25 años ejerciendo y no ha visto uno en su vida).

Yo le recomiendo un testamento notarial abierto, con la ayuda del notario.

Los testamentos ológrafos son muy problemáticos, además de caros (hay que cotejar su firma, es más fácil de impugnar, el papeleo es bastante caro, puede llevar bastante tiempo para heredar, quizás no todas las disposiciones sean conforme a ley por lo que su voluntad no se cumpliría como usted quiere, etc...) al igual que los cerrados, que es más de lo mismo.

En el testamento abierto, sólo usted y el notario sabrán lo que pone (no debe haber nadie delante cuando lo haga y lo firme), y hasta su muerte nadie podrá leerlo y saber que existe o qué pone excepto usted. Ni siquiera ningún heredero. Además, con el notarial abierto se asegura que todas las disposiciones serán válidas, conforme a ley, y que será mucho más difícil de impugnar por algún heredero mosqueado. El notario le ayudará a hacerlo de manera totalmente gratuita, y el testamento sólo vale 40 eurillos.

Eso sí, si lo hace abierto notarial, cuando vaya a la notaría asegúrese de que quiere hablar con el notario para que le oriente, que no lo haga ningún oficial, que no saben tanto (ya ha visto la barbaridad que le dijeron sobre el testamento cerrado), y a veces, por pereza o ignorancia le dan un testamento que ya tienen hecho, como un modelo, y con eso tiran para aligerar el trabajo.
06/10/2010 12:19
En mi opinión, lo que quieres hacer en cuanto a que uno de los hijos pueda elegir cuando usar el piso es complicadísimo y tiene muchas posibilidades de que en el futuro suponga un problema o nido de discusiones el día que hereden ese piso; habla con un notario a ver que te dice.

El que no puedan alquilarlo ni venderlo sin unanimidad (sea a parientes o a extraños) no es necesario decirlo pues por ley es así.
06/10/2010 12:33
¿Y que ocurrirá cuando ese hijo esté jubilado, igual que los demás?
06/10/2010 13:34
Os agradezco vuestras respuestas. Al comentario de x-aaa quisiera decir que tengo dudas, y por eso lo pregunto, pues me han dicho que el C civil establece que en este caso nadie estaría obligado a permanecer en copropiedad teniendo un derecho de instar la venta, sin que los demás puedan oponerse, sin perjuicio del derecho a adquirir preferentemente frente a terceros los demás copropietarios.
En cuanto al comentario de 1996, tengo que decir que la razón de querer beneficiarle con ese derecho de uso es porque le quedan 13 años para jubilarse y trabaja por cuenta ajena y depende de las vacaciones que le autoricen, mientras que los otros cuatro no tienen ningún problema para veranear el resto del año. Dos de ellos, de hecho, veranean en otro sitio aunque les gustaría hacerlo muy de vez en cuando en el que trato de estipular el reparto.
Gracias por vuestras respuestas.
06/10/2010 13:45
Quiero añadir otra cosa al comentario de 1996 y es que cuando esté jubilado el beneficiario del uso, supongo que habrán llegado a un acuerdo (yo ya no estaré aquí para verlo) de quedárselo uno de ellos, pagando naturalmente la diferencia a los demás. Por otro lado la relación entre los hermanos es muy buena. Lo que intento con esto es que no lo vendan salvo por unanimidad que es precisamente de lo que dudo que sea legal.
06/10/2010 13:59
Yo creo que se podría interponer esa decisión de no vender siempre que la legítima se la des por otro lado.
Con esto quiero decir que la legítima no puede estar gravada o condicionada a nada, pero si cubres la legítima con otros bienes, sí que podría hacerse, o al menos eso creo. Bien con una clausula fideicomisaria, dejando el piso en fideicomiso a los nietos o descendientes, o bien de otra manera, pero eso el que mejor te puede aconsejar es el notario, de verdad.