En una herencia, lo que no puedes evitar es el pago de los Impuestos correspondientes.
1.- Impuesto de Sucesiones y Donaciones.- Se puede liquidar con un documento privado (en la Comunidad de Madrid, te lo facilitan en c/Martinez Campos), donde los herederos ademas de sus datos, relacinan los bienes, y en base a la valoración de los mismos (tambien te lo valoran gratuitamente las diferentes Comunidades Autónomas) se paga el ISD. Te ahorras los gastos de Notario.
2.- Plusvalia sobre el incremento del valor del suelo.- Una vez liquidado el ISD, en el Ayuntamiento te dirán cuanto es lo que procede pagar de plusvalia. Sobre la vivienda habitual cuando hay viudo/a se paga poquisimo. La plusvalia es un impuesto sobre la revalorización, que según el Ayuntamiento ha tenido el suelo, desde el momento de su compra hasta el dia del fallecimiento. Por lo tanto, siempre es algo que ya teneis pagado. Si algún dia quereis vender, el incremento se computará desde ahora hasta el dia de la venta. Hay Ayuntamiento que no cobran (los menos, claro).
3.- Registro de la Propiedad.- Es un derecho, no una obligación, por lo tanto si no quieres no tienes porqué inscribir tus escrituras (solo inscriben documentos públicos, los privados no les valen).
Con esto, estaríais al dia, y cuando fallezca vuestra madre, ya tendréis ocasión de hacerlo todo en escritura pública.
Un saludo.
y que significa eso?? Es algo que no es legal?? que se debe hacer??
muchas gracias por contestar y perdon por ser tan pesado pero realmente estoy preocupado por este tema.
y es posible que todo esté tramitado a través de una instancia privada o algo así??, es decir que como existe testamento y el otro conyuge aún vive no sea necesario que los herederos firmen la aceptación??
Mi pregunta es si es normal no escriturar absolutamente nada en una herencia donde existen bienes inmuebles y que ninguno de los herederos tenga que pasar por la notaria. Puede existir algun problema??