¿La herencia de un piso de uno de los miembros del matrimonio en régimen de gananciales, se consideraría como gananciales ese piso, o, sería solo del que consta como heredero?
Esperando su pronta respuesta y, agradecido de antemano, le saludo antentamente,
SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS BIENES PRIVATIVOS Y COMUNES
Artículo 1346.
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
Los que adquiera después por título gratuito.
Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Por lo tanto, el piso recibido es ganancial, y si se vende ese dinero y lo que compres con él es taMBIÉN GANANCIAL.