Un padre fallece y deja dos hijas. En el testamento deja a una heredera universal y a la otra la deshereda alegando en el propio testamento "negación de alimentos".
¿Es esto correcto o tiene esta última derecho a reclamar su legítima?.
El padre era pensionista y estuvo durante seis años con la hija que presuntamente le "negó los alimentos" y posteriormente y hasta su muerte permaneció en casa de la otra hija.
Gracias por adelantado
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Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o via el sitio www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
La desheredación tan solo es posible por alguna de las causas establecidas en la ley, deberá hacerse en testamento expresando en él la causa legal en la que se funde y, a tales efectos, la negación de alimentos sin motivo legítimo constituye causa legal para poder desheredar a los hijos y descendientes(arts. 848, 849 y 853 CC).
No obstante lo anterior, la prueba de la causa de desheredación debe ser cierta y corresponderá a los herederos del difunto en caso de que el desheredado la negare. (art. 850 CC)
En el mismo o parecido sentido que los artículos que anteriormente he citado se expresa el Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, aprobado por Ley 40/1991, de 30 de Diciembre. (arts. 367 y ss)
A tales efectos, prescribe el art. 372 del Código de Sucesiones Catalán que: "Si el legitimario desheredado impugna el desheredamiento alegando inexistencia de la causa, la prueba de que ésta existía corresponderá al heredero. Si alega reconciliación o perdón, la prueba corresponderá al desheredado. En cualquier caso, la acción de impugnación caduca transcurridos CINCO AÑOS años desde el fallecimiento del causante."