Totalmente de acuerdo con el compañero Santiago Carretero y con el forero herencias@tob-eur-opa.com, la negociación suele ser el mejor arma en estos temas.
El conflicto judicial que se aventura en caso de no llegarse a un acuerdo entre los herederos es largo y costoso (abogados, peritos, contador-partidor, incidentes, recursos, etc, etc, etc) y no merece la pena cuando de un solo inmueble se trata.
Cuantas veces se presenta este caso, la negociación es la mehor arma. Quizá no quiera por algo sentimental, pero lo mejor es ofrecer su parte u ofertar su compra para después venderla. Suele dar resultado pues se comprende que es inevitable la venta.
No. Si está verficada la herencia y se ha adjudicado el inmueble en proindiviso, se precisa la firma del propietario de dicho inmueble para poder vender y, si ello no es posible, ejercitar la llamada acción de division de cosa común. (art. 400CC)
Si no está verificada la herencia es aconsejable que procedáis a ello huyendo de la adjudicación en pro indiviso que además (salvo acuerdo del testador) no podrá ser exigida (art. 1.051 CC). La adjudicación en proindiviso puede ser evitada mediante la fórmula establecida en el art. 1.062 del Código Civil según el cual cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonara los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
También sería factible (art. 1.531, 1000, 1067 del Código Civil y 41.3 LHipotecaria) vender los derechos hereditarios sobre un determinado inmueble a un extraños o los derechos que se ostenten en la globalidad de la herencia.
Tenemos un inmueble, el cual nos dejó nuestro padre como herencia y queremos venderlo, pero de cuatro hermanos que somos, hay uno que se niega a firmar la venta ¿podemos venderlo de igual forma sin su firma?