MUCHAS GRACIAS lsd2!!! Entonces, entiendo que cuando él fallezca el hijo podria cambiar la cerradura del piso de inmediato ya que la mujer de su padre no tiene ningún derecho en la herencia, y ya no vive en dicho piso, a pesar de que aún continue empadronada en el mismo.
no sé mucho de derecho catalán, pero la cuarta para la viuda (supongo que el usufructo sobre el 25% de los bienes) creo que es la legítima de la viuda, y eso no se puede cambiar, con testamento o sin él....
Debido a la actual situación de él desafortunadamente ya no se podrá formalizar. Yo creo que ella ni tan solo tiene el usufructo porque él en testamento no le deja nada y la cuarta viudal en cataluña está solo reservada para la sucesión intestada. Estoy en lo cierto? Lo que más me preocupa es si él fallece cuando podrá cambiar el hijo la cerradura de la puerta?? Y si la "esposa" cuando él fallezca decide entrar en el piso y llevarselo todo. Podría hacerlo?
derecho ninguno, si se formaliza la separación. Si no, quizás tenga derecho al usufructo sobre una parte, que hablando de catalunña no se a lo que asciende..
Un matrimonio casado en separación de biene (cataluña). Él casado en segundas nupcias y con con un hijo de un matrimonio anterior. El matrimonio no tiene hijos comunes. Actualmente están separados de hecho pero sin papeles. El unico bien de él, ella no tiene propiedades, es su domicilio habitual y en testamento se lo deja todo a su hijo. Ella tendria derecho a algo cuando muera él, teniendo en cuenta que no vive ya en la vivienda aunque si está empadronada en ella???? cuando podrian cambiar la cerradura de la que vivienda??